05/2005 Prevención de riesgos laborales

Una vez más, nos reiteramos en este “importante”  tema de la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, ya que la actuación de Inspección de Trabajo es, en cada momento, más exigente y precisa dentro del marco legal. Y por tanto, es bueno recordar la conocida Obligatoriedad, de cualquier empresa, de tener un Servicio de Prevención propio o ajeno (asumido por el empresario o por una entidad externa) como claramente se expone en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, sobre Prevención de Riesgos.

La Actuación de Inspección de Trabajo  en materia de Prevención de Riesgos Laborales es la siguiente:

  • Por actuaciones PLANIFICADAS (por decisión propia de Inspección): Alta siniestralidad, obras de construcción y otros tipos de iniciativas.
  • Por actuaciones ROGADAS (por decisión de 3ºs)
  • Investigaciones de los ACCIDENTES de Trabajo, que dan conocimiento los Juzgados, denuncias, técnico de prevención de la Generalitat,  INSS…

Si su empresa no dispone de un Servicio de Prevención de Riesgos propio o ajeno ni el contrato de la Vigilancia de la Salud (revisiones médicas de los trabajadores) les rogamos se pongan en contacto con nosotros, lo antes posible, para subsanar este incumplimiento de la normativa legal.. Actualmente no tener la Prevención de Riesgos está sancionada (por parte de Inspección) con multas desde 1.503,00 €, como mínimo, según la gravedad de la situación.