Hojas de Reclamaciones

La Generalitat de Catalunya universalizó la obligatoriedad de poseer HOJAS DE RECLAMACIONES para la práctica totalidad de los establecimientos de Catalunya. La medida se aprobó con el Decreto 70/2003, de 4 de marzo, por el que “es regulen els fulls de reclamació/denuncia als establiments comercials i en l’activitat de prestació de serveis” (D.O.G. de 28/03/2003).

De forma genérica diremos que son obligatorias para: “Todas las personas físicas y jurídicas que comercialicen bienes o presten servicios a las personas consumidoras o usuarios en el ámbito territorial de Catalunya”. Éstas deben disponer de Hojas de Reclamación/Denuncia oficiales, con un modelo normalizado. De todas formas quedan excluidos de esta obligación determinados colectivos:

  1. Profesiones liberales para los que para la realización de su actividad deban colegiarse previamente en un Colegio Profesional legalmente reconocido (por ejemplo médicos, abogados, economistas, arquitectos, …).
  2. Servicios Públicos prestados directamente por la Administración (por ejemplo: recogida de basuras, agua, …,       prestados no por una empresa concesionaria sino por el Ayuntamiento).
  3. Centros que impartan enseñanzas regladas (por ejemplo colegios concertados, …). 
  4. Aquellas actividades con normativa específica sobre Hojas de Reclamaciones (por ejemplo: talleres de reparación de vehículos automóviles, …).

 A su vez, recuerden que debe darse publicidad de la disponibilidad para los clientes/usuarios en el establecimiento de estas Hojas de Reclamaciones. Las Hojas pueden “bajarse” directamente de Internet en la página de la Generalitat (Fulls de Reclamacions). Si tienen dificultades para conseguirlas, o dudas en su aplicación, pueden ponerse en contacto con nosotros, intentaremos facilitarle esta tarea.