La Generalitat de Catalunya universalizó la obligatoriedad de poseer HOJAS DE RECLAMACIONES para la práctica totalidad de los establecimientos de Catalunya. La medida se aprobó con el Decreto 70/2003, de 4 de marzo, por el que “es regulen els fulls de reclamació/denuncia als establiments comercials i en l’activitat de prestació de serveis” (D.O.G. de 28/03/2003).
De forma genérica diremos que son obligatorias para: “Todas las personas físicas y jurídicas que comercialicen bienes o presten servicios a las personas consumidoras o usuarios en el ámbito territorial de Catalunya”. Éstas deben disponer de Hojas de Reclamación/Denuncia oficiales, con un modelo normalizado. De todas formas quedan excluidos de esta obligación determinados colectivos:
- Profesiones liberales para los que para la realización de su actividad deban colegiarse previamente en un Colegio Profesional legalmente reconocido (por ejemplo médicos, abogados, economistas, arquitectos, …).
- Servicios Públicos prestados directamente por la Administración (por ejemplo: recogida de basuras, agua, …, prestados no por una empresa concesionaria sino por el Ayuntamiento).
- Centros que impartan enseñanzas regladas (por ejemplo colegios concertados, …).
- Aquellas actividades con normativa específica sobre Hojas de Reclamaciones (por ejemplo: talleres de reparación de vehículos automóviles, …).
A su vez, recuerden que debe darse publicidad de la disponibilidad para los clientes/usuarios en el establecimiento de estas Hojas de Reclamaciones. Las Hojas pueden “bajarse” directamente de Internet en la página de la Generalitat (Fulls de Reclamacions). Si tienen dificultades para conseguirlas, o dudas en su aplicación, pueden ponerse en contacto con nosotros, intentaremos facilitarle esta tarea.