Más medidas para prevención del Fraude Fiscal

Durante el mes pasado se han aprobado dos normas importantísimas que van a concentrar nuestro interés durante el ejercicio 2.007 y siguientes: La Ley 35/2.006, de 28 de noviembre del “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, …”, y la Ley 36/2.006, de 29 de noviembre, de ”Medidas para la prevención del Fraude Fiscal. Como son muchos, y de calado, los cambios que introducen, se los iremos facilitando por prioridad, y para que sean digeribles, conforme los vayan necesitando dentro de su actividad económica:

Quizás lo más urgente será aplicar correctamente la nueva tabla de retenciones y pagos a cuenta sobre todos los rendimientos que, en general, serán los siguientes:

  1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: veremos que los porcentajes bajan, debido a que también la escala del impuesto ha bajado (el número de escalas baja de cinco a cuatro, y los porcentajes también, como ejemplo el máximo pasa del 45,00% al 43,00%) y se han introducido nuevos mínimos exentos, por lo que deberá tenerse en cuenta de cara a fijar el porcentaje de retención las circunstancias personales y familiares (igual que hasta ahora).
    • Las Retribuciones a los Órganos de Administración de sociedades mercantiles sufrirán una retención del 35,00% (igual que hasta ahora).
  2. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO: deberá aplicarse el 18,00% (antes el 15,00%), debido a la tributación a tipo fijo de la mayor parte de Rentas del Ahorro. Téngalo en cuenta para las futuras liquidaciones que perciba de cualquier producto financiero que tenga contratado con su banco, o si le paga intereses la sociedad con la que desarrolla su actividad empresarial o profesional por haberle prestado dinero (es una operación vinculada y debería valorarse a precios de mercado).
    • El porcentaje será el mismo en caso de Rendimientos procedentes de la Propiedad Intelectual o Industrial, Asistencia Técnica, Arrendamiento y Subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
  3. RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO: deberá aplicarse el 18,00% (antes el 15,00%), incluso en los Subarriendos de inmuebles (aunque no se califiquen como tales).
  4. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS y FORESTALES: Seguirá aplicándose el 2,00% (igual que el pasado ejercicio). Será del 1,00% en las ganaderas de “engorde de porcino” y “avicultura”.
  5. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES INCLUIDAS EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA POR “MÓDULOS: Cuando la empresa (persona física o sociedad civil) preste sus servicios acogida a este régimen de tributación deberá sufrir una retención del 1,00% sobre la base imponible de sus facturas, cuando el cliente sea empresa o profesional.
    • Hasta ahora no existía esta retención, se ha impuesto como medida de control a la cifra de facturación de este tipo de pequeñas actividades, con el fin de evitar que emitan “facturas falsas” que puedan ser desgravadas por el cliente.
    • No todas las actividades deben sufrir esta retención, pero si la mayoría de las acogidas al RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE I.V.A. (en general: fabricación, transporte y las de construcción e instalaciones). Las acogidas al Régimen de Estimación directa deberán certificar la situación al cliente para evitar la retención.
  6. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES: Seguirá aplicándose el 15,00% (igual que el pasado ejercicio).
    • Si puede justificarlo, solo deben retenerle el 7,00% (igual que hasta la fecha) durante el año de alta y los dos siguientes de su actividad profesional. La forma de demostrarlo es entregando una copia de su Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y un Certificado emitido por usted mismo. Si usted es pagador de estos rendimientos es lo que debe exigir, para no asumir una responsabilidad en este tema.
    • La retención a aplicar por aquellos profesionales que impartan cursos y seminarios, fuera de su actividad laboral o profesional seguirá siendo del 15,00%.
  7. GANANCIAS PATRIMONIALES: Cuando se trate de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, o Premios por participación en juegos, concursos o rifas (el pago a cuenta) será del 18,00% (hasta ahora el 15,00%).
  8. CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN: el Pago a Cuenta será del 24,00%.
  9. Los Pagos Fraccionados en ACTIVIDADES ECONÓMICAS: serán los siguientes:
  • 20,00% cuando se determine el Rendimiento en Estimación Directa, en cualquiera de sus modalidades.
  • 4,00% cuando se determine el Rendimiento en Estimación Objetiva por “Módulos”.
  • l porcentaje será del 3,00% cuando la actividad solo disponga de una persona asalariada, y
  • del 2,00% cuando no disponga de personal asalariado.
  • 2,00% cuando se trate de Actividades Agrícolas o Ganaderas, independientemente del Régimen de tributación, cuando exista la obligación de Pago Fraccionado.

RECUERDE: Que el responsable de practicar como mínimo las retenciones establecidas para cada rendimiento y de ingresarlas a la Agencia Tributaria es el pagador de los mismos, esté reflejado o no en la factura o liquidación del proveedor o perceptor de éstos.