Modificaciones en normativa laboral 2007

La L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres introduce una serie de modificaciones en la normativa laboral. A continuación, le informamos brevemente de aquellas modificaciones o novedades más relevantes que consideramos son de su interés:

I- Modificaciones a la Ley del Estatuto de trabajadores:

Periodo de lactancia: El derecho a la hora de ausencia del trabajo podrá ser sustituido no sólo por una reducción de la jornada en ½ hora con la misma finalidad sino también se podrá acumular en jornadas completas en los términos previstos en convenio colectivo o en el acuerdo a que se llegue con el empresario.

Reducción jornada por guarda legal: La edad del menor bajo cuidado directo del trabajador se amplía hasta 8 años (antes 6) y, además, el trabajador tendrá derecho a la reducción de jornada, con disminución proporcional del salario, de mínimo de 1/8 (antes 1/3) y máx. de la ½ de la duración de aquella.

Periodo de vacaciones que coinciden con IT derivada de embarazo, parto ó lactancia natural ó con la suspensión del contrato de trabajo por maternidad: Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la IT ó periodo de maternidad, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos 1 año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses (antes 2 años) y no mayor a 5 años.

Excedencia por cuidado de familiar: Queda ampliado en 2 años como máx. (antes 1 año).

Maternidad: Se introducen varias mejoras entre las que destacan:

  • Supuesto de fallecimiento del hijo: el periodo de suspensión no se verá reducido a no ser que la madre voluntariamente, una vez disfrutado el periodo de descanso obligatorio, solicitara la reincorporación.
  • Partos prematuros con falta de peso ó aquellos casos en que se requiera hospitalización (+ 7 días): el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el recién nacido se encuentre hospitalizado con un máximo de 13 semanas adicionales.
  • Supuesto de discapacidad del hijo o menor adoptado o acogido: la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de 2 semanas más.

Riesgo durante la lactancia natural (novedad): la trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo en el supuesto de referencia. La citada suspensión finalizará el día en que el lactante cumpla nueve meses ó, en su caso, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior.

Paternidad (novedad): En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. Estos 13 días podrán acumularse a los 2 de permiso por nacimiento de hijo que ya estaban regulados. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad ó inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

II- Modificación del Real Decreto Ley por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la S.S. de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento.

Entre los contratos de interinidad que dan derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la S.S., incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta, quedan incluidos aquellos que se suscriban para sustituir a las trabajadoras que tengan suspendido el contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural y a los trabajadores que lo tengan suspendido por paternidad.

III- Modificaciones de la Ley 12/2001 de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para incremento del empleo y la mejora de su calidad (Disp. Adic.2ª).

Se aplicarán bonificaciones no sólo sobre las cuotas de cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados; sino que dichas bonificaciones también se aplicarán sobre las cuotas de cotización de los trabajadores antes citados, sustituidos durante los periodos de descanso por paternidad o por riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad ya mencionados

IV.- Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social:

Maternidad:

Periodo mínimo de cotización: Serán beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los periodos de descanso detallados en el art. 48.4 del E.T.(maternidad, adopción o acogimiento) y acrediten los siguientes periodos mínimos de cotización:

Si el trabajador es menor de 21 años de edad en la fecha de parto o en la fecha de la decisión administrativa o resolución judicial de la adopción o acogimiento, NO SE EXIGIRÁ PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN.

Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha mencionada en el apartado anterior, el periodo mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha de referencia, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito, si alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Nuevo subsidio por maternidad: Serán beneficiarias de este subsidio las trabajadoras por cuenta ajena que cumplan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad salvo el periodo mínimo de cotización. La cuantía de esta prestación será igual al 100% del IPREM vigente en cada momento y su duración será de 42 días naturales a contar desde el parto.

Paternidad:

Periodo mínimo de cotización: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión del contrato por paternidad o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

Prestación económica: consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

Prestaciones por maternidad y por paternidad en los Regímenes Especiales:

Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en los distintos Regímenes Especiales tendrán derecho a las prestaciones por maternidad y por paternidad con la misma extensión y condiciones que las previstas para los trabajadores del Régimen General.