¡ Los autónomos ya tenemos Estatuto !

”    ¡¡¡   Trabajadores del mundo, uníos !!!     “

Seguramente habrá oído con anterioridad este famoso lema político del “Manifiesto del Partido Comunista escrito, por Karl Marx y Friedrich Engels, hace muchos años, y que ha sido harto utilizado en el pasado por todas las organizaciones sindicales. Pues bien, ahora estará de actualidad, de nuevo, eso si para aquellos trabajadores AUTÓNOMOS.

El pasado 11 de julio, se promulgó la Ley 20/2007, del “estatuto del trabajador autónomo (que entrará en vigor el 12/10/2.007). Si usted, como yo mismo, está incluido dentro de este régimen de cotización a la Seguridad Social (RETA, en adelante), está de enhorabuena, se le han acabado todos sus problemas, esta Ley se los va a resolver:

  1. La realidad es que lo novedoso de ella, es más bien poco, ya que se centra en reunir en una única Ley, la regulación de este régimen que antes estaba disperso en variada normativa:
  • Define que es y que no un RETA (Art. 1). Nada nuevo, aunque ahora resumido en ½ página: los que “realicen de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica, tengan o no trabajadores”. Se incluyen también a familiares que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, socios de sociedades colectivas y comanditarias, comuneros y socios de sociedades civiles irregulares, y quienes realicen labores de dirección y gerencia y tengan un control efectivo de sus sociedades, y por último los TRADES (…).
  • No se incluyen los de siempre: por cuenta ajena, consejeros y administradores (por sus meras labores mercantiles) y relaciones laborales de carácter especial (art. 2).
  • TRADES: Quizás esta es la principal novedad (que merece un informe individual sobre el tema, la Ley le dedica todo un Capítulo, el III). Son “los RETA que ejercen una actividad predominante para una persona, física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente, por percibir de él al menos el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo, actividades económicas o profesionales. Estos tienen una regulación especial y detallada, que de hecho pretende controlar al “empresario” de fondo en la relación (Inspección de Trabajo los ha venido llamando de siempre “falsos autónomos”).
  1. Derechos reconocidos a los trabajadores autónomos, la mayor parte de ellos, reconocidos ya en otras normas, principalmente en la propia Constitución Española, por tanto nada nuevo, es más añadiría yo (faltaría más, estaríamos buenos que los RETA no tuviera derecho a todo ello, es casi una ofensa que tenga que dictarse una Ley para reconocer estos derechos que en la sociedad civilizada actual todo el mundo tiene, y de hecho sin esta Ley se supone que estaban reconocidos):
  • derecho al trabajo y libre elección de profesión,
  • a la libertad de iniciativa económica y libre competencia,
  • a la propiedad intelectual,
  • a la igualdad ante la ley, y a la no discriminación ( ¡ incluso por parte de los poderes públicos ! ),
  • al respeto a la intimidad, y dignidad,
  • a la formación y reciclaje,
  • a la integridad física,
  • a cobrar puntualmente (¿ quién se cree que esta Ley eliminará la lacra de los “morosos” ?),
  • a la conciliación entre vida familiar y profesional,
  • a la asistencia y prestaciones sociales suficientes,
  • a la tutela judicial,
  • a que los subcontratados vayan contra el empresario principal por las deudas de su contratista,
  • al no embargo de su vivienda habitual, si existen otros bienes conocidos,
  • a afiliarse libremente a un sindicato u organización empresarial, y a fundarlos,
  • a la Seguridad Social, y a su acción protectora (básicamente asistencia sanitaria y prestaciones económicas: I.T., riesgo en el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo en lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, …),
  1. Pero claro, no todo es tan bonito, también hay deberes. El art. 5 los enumera, deberemos entender que solo son estos (¿?):
  • a cumplir los contratos celebrados,
  • a cumplir con la seguridad social y salud laboral,
  • a afiliarse y cotizar,
  • a cumplir con las normas deontológicas de su profesión (ética profesional),
  • a responder con sus bienes presentes y futuros de sus deudas,
  1. Principales líneas de investigación”, y de “fomento por parte de la administración, que por otra parte conllevarán, más organismos públicos, más burocracia, y con ello seguro que más gasto. Esperemos que también más resultados cara a fomentar la iniciativa privada:
  • fomento del trabajo autónomo,
  • fomento de las garantías individuales,
  • fomento de la igualdad de los trabajadores,
  • fomento de las actividades de prevención de riesgos laborales,
  • fomento de la formación en prevención,
  • apoyo financiero a las iniciativas económicas,
  • creación del Consejo del Trabajador Autónomo, a nivel estatal, y
  • creación por las Comunidades Autónomas de Consejos Consultivos,
  • estudio de bases de cotización diferenciadas para los TRADES (…),
  • estudio de reducciones y bonificaciones en las bases de cotización,
  • estudio de sectores en los que se pueda adquirir el derecho a la jubilación anticipada,
  • estudio de un sistema de prestación por cese en la actividad,
  • estudio sobre la evolución de la medida de “pago único” por desempleo,
  1. Puntos a tener en cuenta en un futuro ( !!! ), en función de cómo vaya desarrollándose la norma:
  • Procedimiento sumarísimo” cuando un RETA vea vulnerados sus derechos.(art. 6.3 ¿?).
  • Los contratos podrán ser por escrito o de palabra, pero cualquiera de las partes podrá exigir que se hagan por escrito (cuidado con las subcontratas).
  • Los menores de 16 años no podrán realizar ningún tipo de trabajo, ni siquiera para sus familiares (art. 9), salvo en algunos sectores artístico-deportivos.
  • Posibilidad de contratar a hijos menores de 30 años que convivan con el RETA (a nuestro entender ya ha podido hacerse hasta ahora), eso si con exclusión de cotización por desempleo,
  • Regulación de TRADES del sector de Transportes,
  • Regulación de TRADES del sector de Agentes de Seguros, y Agentes Comerciales,

En definitiva, un conjunto de obviedades, recogidas en una única Ley, sin concretar nada, sin mejoras substanciales, ni cambios legales de calado. Aunque bien es cierto que deja la puerta abierta a muchas incertidumbres legales de futuro.