Cotizar por las vacaciones

Según el Estatuto de los Trabajadores, la retribución de las vacaciones anuales será la que se haya pactado en Convenio Colectivo o contrato de trabajo. Así, para saber cuáles son los conceptos que integran la retribución de vacaciones nos deberemos dirigir al Convenio Colectivo de aplicación.En caso de que el Convenio Colectivo no estipulara nada al respecto, se estará a lo dispuesto en el Convenio nº 132 de la OIT que indica que “toda persona que tome vacaciones percibirá, por el periodo entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media”.

Respecto a la cotización, decir que la empresa deberá cotizar por la remuneración total que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador así como por las pagas extraordinarias que se prorratearán a lo largo del año. A estos efectos, se considerará remuneración la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, que retribuyan tanto el trabajo efectivo como los periodos de descanso (vacaciones). Asimismo, también se deberá cotizar por las vacaciones devengadas y no disfrutadas (finiquito).

Por otro lado, comentar que en algunos convenios colectivos, como es el caso del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Tarragona, se estipula expresamente una retribución de vacaciones. Así, en su artículo 45.5 se indica que “la retribución de las vacaciones será igual a la cantidad establecida en las tablas salariales de este Convenio en la columna –retribución de vacaciones-, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda en su caso”.

Según el criterio de la Inspección de Trabajo, se interpreta que dado que el Convenio Colectivo de referencia estipula una retribución especial de vacaciones, se deberá cotizar por este concepto en cuanto a los días de vacaciones disfrutadas por los trabajadores.

A continuación, les aconsejamos llevar a cabo una serie de actuaciones en la gestión de los recursos humanos de su empresa a fin de que la misma tenga toda la documentación relativa a las vacaciones “en regla”:

Cada principio de año o al inicio del contrato, la empresa debería hacer firmar al trabajador un calendario de vacaciones en el que se indiquen las fechas en que aquel disfrutará ese año las vacaciones –se incluirá el Visto Bueno por parte de la empresa (cada parte guardará una copia).

Las empresas y, en especial, las del sector de la construcción nos deberían informar de las vacaciones realizadas por sus trabajadores mensualmente a efectos de hacerlo constar en la nómina.

En el momento de la finalización del contrato por parte de un trabajador, nos deberán informar de las vacaciones devengadas y no disfrutadas a efectos de incluirlas en el finiquito.