Descuentos comerciales y el I.V.A.

En tiempos como los que corren, en los que en muchos sectores el volumen de las ventas está sufriendo un claro retroceso, suele ser habitual que se ofrezcan descuentos con el fin de atraer a posibles clientes. Esta práctica se está extendiendo incluso en un sector en el que tan sólo hace un par de años era totalmente impensable, como es el de la construcción, en el que últimamente estamos viendo como se ofrece el parking, varias cuotas de hipoteca o el importe del IVA a cargo del vendedor, o lo que es lo mismo, suculentos descuentos para atraer a potenciales clientes.

Hacienda no podía quedar al margen, y, aprovechando una consulta, realizada precisamente por una promotora, la Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto recientemente algunas cuestiones que pasamos a comentar.

En la consulta V0330-08, la DGT distingue cómo se debe de tributar según la acción comercial de que se trate, así, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, la DGT diferencia dos supuestos:

a) En el caso de que se conceda el descuento en el momento de realizarse la operación, el importe del descuento, cuantificado en dicho momento, no ha de incluirse en la base imponible de la operación efectuada, por lo que habrá de minorarse la base imponible correspondiente.

b) Si el descuento se otorga en un momento posterior a la realización de la operación, o bien, pactado el descuento en dicho momento, su cuantificación y aplicación se pospone a un momento posterior, será cuando se aplique el descuento cundo habrá que modificar la base imponible de dicha operación. En este caso, habrá que efectuar la rectificación de las cuotas inicialmente repercutidas. Esta rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se hagan constar los datos identificativos de la factura rectificada, pudiendo efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que en el mismo se identifiquen todas las facturas o documentos sustitutivos rectificados.

Respecto al tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estos descuentos tendrán el mismo tratamiento que a efectos contables, esto es, supondrán un menor importe del precio de venta, si el descuento se incorpora en la factura en el momento de efectuarse la operación, o bien serán gasto del ejercicio en el que se aplique el descuento.