Eventualidad y subcontratación en la construcción

Le recordamos que uno de los requisitos exigibles a los contratistas y a los subcontratistas por la normativa de subcontratación en la construcción es que cuenten con un número de trabajadores fijos no inferior al porcentaje y en los plazos que se detallan a continuación:

  • El 20% desde el 20 de octubre de 2008 hasta el 19 de abril de 2010.
  • El 30% a partir del 20 de abril de 2010.

Este requisito será exigible a aquellas empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción. A estos efectos, se entenderá que una empresa es contratada o subcontratada habitualmente para trabajos en obras de construcción cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que se dedique a actividades del sector de la construcción. En caso de empresas de nueva creación, se deberá cumplir este requisito a partir del sexto mes natural completo desde el inicio de actividad.
  2. Que durante los doce meses anteriores haya ejecutado uno o más contratos, en régimen de subcontratación, para la ejecución de trabajos en obras de construcción incluidos en el ámbito de aplicación de esta normativa y cuya duración acumulada no sea inferior a 6 meses.

Respecto al cómputo del porcentaje de trabajadores contratados con carácter indefinido se aplican las siguientes reglas:

  • Se tomará como período de referencia los doce meses naturales completos anteriores al momento del cálculo.
  • La plantilla de la empresa se calculará dividiendo por 365 días el número de días trabajados por todos los trabajadores por cuenta ajena.
  • El número de trabajadores fijos se calculará dividiendo por 365 días el número de días trabajados por todos los trabajadores fijos.
  • Una vez hecho esto, se calculará el porcentaje de trabajadores fijos en proporción a la totalidad de la plantilla en el período de referencia.

El incumplimiento del porcentaje mínimo de trabajadores fijos dará lugar a infracción muy grave con la consiguiente sanción que va desde 6.251€ a 187.515€.