Plan para la regularización del empleo irregular

Ante la persistencia de la crisis económica y el elevado nivel de desempleo con el consiguiente incremento del gasto social y disminución de ingresos públicos, el Gobierno ha tomado la decisión de adoptar un plan extraordinario encaminado a la regularización del empleo irregular y para ello ha sido publicado en el BOE del 6 de mayo de 2011 el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.En el mismo se aprueban dos tipos de medidas que se detallan a continuación:

PLAN TEMPORAL DE REGULARIZACION:

Las empresas que tengan a trabajadores en situación de empleo irregular, durante el periodo de 7 de mayo de 2011 al 31 de julio de 2011, pueden proceder a regularizar el empleo de los mismos, solicitando el alta de éstos en el sistema de la Seguridad Social y formalizando un contrato de trabajo con los trabajadores afectados.

En caso de que la empresa dé de alta a trabajadores en virtud de esta norma y dentro del plazo indicado anteriormente queda exenta de responsabilidad administrativa y, por tanto, no podrá ser sancionada por las infracciones tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones (por comunicación de alta fuera de plazo y por falta de cotización de las cuotas devengadas hasta la regularización). Comentar que se prevé la posibilidad de solicitar el aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social en este caso.

MEDIDAS DE REFORZAMIENTO DE LA LUCHA CONTRA EL EMPLEO SUMERGIDO:

  1. Responsabilidad de las empresas contratistas o subcontratistas: a partir de ahora deberán comprobar, con carácter previo al inicio de los servicios, que las empresas que subcontraten tienen a los trabajadores que ocupen afiliados y de alta en el sistema de la  Seguridad Social.
  2. Tipificación de nuevas infracciones e incremento de sanciones ante el empleo sumergido: para reforzar la lucha de la Inspección de Trabajo en el control del empleo sumergido, con eficacia a partir de 1/08/2011, la infracción grave empresarial de no haberse solicitado en plazo el alta del trabajador en Seguridad Social va en función de si mediare o no actuación inspectora. Si la falta de alta no se subsana antes de la actuación inspectora las sanciones serán por importes mucho más elevados que si se hubiera realizado el alta con anterioridad a la actuación inspectora y de forma voluntaria. Asimismo, se incrementan las sanciones por obstrucción en estos supuestos y entran en juego las sanciones accesorias como por ejemplo la exclusión de acceso a ayudas y bonificaciones derivadas de programas de empleo por un periodo de tiempo entre uno y dos años.

En conclusión, que a partir del próximo 1 de agosto la Inspección de Trabajo va a tener como prioridad la realización de actuaciones inspectoras para comprobar que no hay trabajadores sin estar dados de alta en la Seguridad Social. Respecto a esto, comentar que sobre todo cuando las pequeñas empresas y autónomos contratan de forma irregular se debe a que no pueden asumir los elevados costes de Seguridad Social y más ahora en plena crisis, el Gobierno quizás hubiera conseguido en mayor medida los efectos pretendidos si se hubieran aprobado unas buenas reducciones y bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social para incentivar de manera positiva a que las empresas contraten legalmente.