Programa para el fomento del contrato a tiempo parcial

Con la publicación del Real Decreto Ley 1/2011 de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición hacia el empleo estable, se establece un programa de carácter extraordinario para el fomento del contrato a tiempo parcial vigente hasta el 12 de febrero de 2012.

El objetivo del mismo es impulsar la contratación bajo el modelo del contrato a tiempo parcial de jóvenes desempleados y parados de larga duración mediante reducciones de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.

Los destinatarios han de ser personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en las oficinas de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011 y que pertenezcan a alguno de los colectivos siguientes: jóvenes hasta 30 años de edad y desempleados inscritos en las oficinas de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

La celebración del contrato a tiempo parcial podrá realizarse tanto con carácter indefinido como temporal, siempre que la jornada de trabajo este comprendida entre el 50 y el 75% de la jornada a tiempo completo y se celebre por una duración inicial de al menos 6 meses en el caso de contratos temporales.

En estos casos, las empresas tendrán derecho durante los doce meses siguientes a la reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social del 100% si se trata de empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores.

Las empresas que celebren contratos de duración indefinida podrán acogerse al programa de incentivos a la contratación indefinida regulado por el art. 10 de la Ley 35/2010 si se cumplen una serie de requisitos (colectivos: jóvenes menores de hasta 30 años y mayores de 45 inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación) y, por tanto, una vez transcurridos los 12 meses de reducción, se aplicaría la bonificación establecida en la citada norma (restando el año de reducción).

De igual modo, los contratos que se trasformen en indefinidos, antes del transcurso de un año desde la fecha de celebración del mismo, con la misma jornada o superior, podrían acogerse a las bonificaciones reguladas en  el art. 10 de la Ley 35/2010 si cumplen una serie de requisitos.

Y, por último, remarcar que estas contrataciones han de suponer un incremento neto de la plantilla y, además, se ha de mantener, durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada. Su incumplimiento dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas.