Que es y que no el Despido Objetivo

Según el artículo  52 c) del Estatuto de los trabajadores: extinción del contrato por causas objetivas cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 del E.T. y en número inferior al establecido en el mismo.

ECONOMICAS:

  • Antes: La amortización por estas causas tenía como finalidad contribuir a la superación de una situación económica negativa de la empresa y en la que la viabilidad futura de ésta se encontraba en peligro (criterio doctrinal de 3 años de pérdidas).
  • A partir de la Reforma Laboral: “se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado” (ya no se requiere que la medida contribuya a superar la situación económica negativa, la norma introduce una serie de ejemplos de situación negativa y desaparece el criterio doctrinal de los 3 años de pérdidas).

Situaciones económicas negativas pueden ser (antes de la reforma laboral):

  • Pérdidas o resultados negativos de explotación (puede tratarse de situaciones no definitivas y recuperables).
  • Puesto de trabajo que produzca un coste incompatible con la finalidad empresarial de obtener ganancias.
  • Difíciles situaciones económicas. Desfase entre ingresos y costes o entre beneficios y pérdidas.
  • Excesiva acumulación de carga financiera que arroja importante saldo de deudas.
  • Pérdida de cuotas de mercado por la aparición de productos más competitivos (bajada de ventas).
  • Cierre de empresa o mantenimiento de la misma pero sin trabajadores: amortización único medio viable en la legislación vigente para dar fin a una explotación ruinosa y cuya permanencia en el mercado no es posible (STS 25/11/1999).
  • Contribución de la amortización a paliar la situación económica negativa: STS 11/06/2008 “este tipo de medidas sin duda contribuye a paliar la deficitaria situación económica de una empresa ya que comporta una disminución automática de la partida de costes de personal que contribuye a aliviar la cuenta de resultados”. “No le corresponde al empleador la carga de probar que la medida adoptada es suficiente para solventar sus dificultades económicas sino que su única obligación es la de probar su deficitaria situación y, por ende, su falta de liquidez.”

TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN:

  • Antes: garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos. Bastaba con que se acreditase la concurrencia de dificultades que incidieran en el buen funcionamiento de la empresa, sin que fuera preciso acreditar que estas causas produjeran un perjuicio económico.
  • A partir Reforma Laboral: Se pasa a definir las distintas causas mucho mejor: “concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de estas causas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa d la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.”
  1. Técnicas: Se trata de medidas que intentan posibilitar la incorporación de nuevas tecnologías destinadas a sustituir métodos y procesos de trabajo que han quedado obsoletos y faltos de competitividad por otros más modernos. Ello mejora la competitividad dado que las innovaciones tecnológicas permiten realizar las mismas funciones en menos tiempo y con una más reducida mano de obra.
  2. Organizativas: La identificación de esta causa requiere la observación de la estructura de la empresa y la ordenación de los recursos en la misma: medios personales, materiales y de mercado de que dispone la empresa. Las causas organizativas son las relativas a la introducción de nuevos métodos de trabajo, bien por la vía de la pura redistribución de los efectivos materiales y humanos en orden a su optimización, bien en íntima conexión con la causa técnica (STSJ Madrid 10/07/01). Ej: cambio a banca a distancia: cierre de oficinas.
  3. Productivas: Se relacionan estas causas con la estructura empresarial y su sistema productivo, es decir, con los bienes o servicios proporcionados por la empresa y su adecuación a la demanda y las exigencias de la competitividad. Las causas productivas atienden a desequilibrios con el exterior, en relación directa con las exigencias de la demanda y con los servicios o productos que la empresa pretende colocar en el mercado (ej. Pérdida de clientes o bajada de pedidos).

TRABAJADORES AFECTADOS POR LA MEDIDA: Debe ser siempre inferior al número establecido en el artículo 51.1 ET para el despido colectivo (a los efectos del cómputo del nº de extinciones se tienen en cuenta todas las extinciones –también otro tipo de despidos excepto finalizaciones de contrato- habidas en un periodo de noventa días):

  • Menos de 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 empleados.
  • Menos del 10% de los trabajadores en empresas que ocupen entre 100 y 300 empleados.
  • Menos de 30 trabajadores en empresas que ocupen 300 trabajadores o más.
  • Extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea 5 o menos de 5, cuando cese la actividad de la empresa o esta se mantenga pero sin trabajadores a su servicio.

Nota: Prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores frente a los demás trabajadores (sólo en caso de reducción de plantilla y no de cierre del centro de trabajo).

FORMA Y EFECTOS DE LA EXTINCION POR CAUSAS OBJETIVAS:

REQUISITOS FORMALES:

  • Comunicación escrita al trabajador expresando la causa de la extinción con preaviso de 15 días (a partir reforma laboral) e indicando la fecha de efectos del despido.
  • Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades (se aconseja entrega de cheque en el momento de la entrega de la carta de despido).
  • En caso de que no se pueda poner a disposición del trabajador la indemnización (sólo en caso de amortización de puesto de trabajo por causas económicas), se deberá hacer constar en la comunicación escrita. A estos efectos, en la fecha de despido se deberá entregar la indemnización al trabajador o, en su caso, acordar con éste un plan de pagos.
  • En caso de no concesión de preaviso, el empresario estará obligado a abonar el salario correspondiente al período que ha faltado de preaviso. No obstante, no incumpliría los requisitos formales.

NOTA: Durante el período de preaviso, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 6 horas semanales para búsqueda de nuevo empleo.

  • IMPORTANTE: Será nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
  • Que la decisión extintiva tuviera como móvil alguna de las causas de discriminación establecidas en la Constitución o que violara derechos fundamentales del trabajador.
  • En caso de que la decisión extintiva afecte a mujer embarazada, en periodo maternidad, lactancia o reducción jornada por guarda legal, entre otros, a menos que se declare la procedencia de la decisión por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio de estos derechos.

A partir de la Reforma Laboral, se considera improcedente la decisión extintiva cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó dicha decisión o cuando no se hubieren cumplido los requisitos formales.