Contrato de interinidad durante la maternidad

Este contrato tiene como objeto sustituir a trabajadores que tengan suspendido su  contrato durante los períodos de descanso por maternidad.

En aquellos casos en que las empresas sustituyan a los trabajadores con el contrato suspendido con motivo de maternidad, mediante un contrato de interinidad conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, podrán acogerse a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Dichos beneficios se ampliarán también a los trabajadores en período de descanso por maternidad sustituidos mediante el contrato de interinidad conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 12/2001 tendrán una bonificación al 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Así pues, la empresa en la que se produzca una baja por maternidad podrá realizar un contrato de interinidad para cubrir la vacante, con una bonificación del 100% en su coste empresarial a la Seguridad Social siempre y cuando se contrate a una persona desempleada. El coste de la cotización será asumido por el INEM.

El coste empresarial es cero por:

  1. La Seguridad Social cubre el 100% de la base reguladora durante el periodo de maternidad, por lo que la empresa no paga ningún salario al empleado/a.
  2. Si se contrata a un trabajador/a para sustituir la maternidad, el coste de Seguridad Social que la empresa paga por el/la suplente es cero. Siempre que se trate de un/a desempleado/a inscrito en el INEM.
  3. El coste de Seguridad Social que la empresa asume por la baja por maternidad es cero al contratar un/a interino/a.

Exclusiones:

Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:

  1. Contrataciones que se celebren con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o de aquéllos que sean miembros de los órganos de administración de las sociedades.
  2. Contratos celebrados por las administraciones públicas y sus organismos autónomos.
  3. Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorporación a la empresa.
  4. Tanto los contratos como los beneficios terminarán en el momento que cese la causa que dio derecho a ellos.
  5. Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad sustituido.