Sistema Especial para empleados de hogar

El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, pasa a ser la norma vigente que regula este tipo de relación laboral, derogándose el antiguo Real Decreto 1424/1985. A continuación, paso a comentar los puntos más importantes de la citada normativa.

La norma considera que relación laboral especial del servicio del hogar familiar es la que concierta el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. A este respecto, la norma detalla una serie de relaciones que excluye de su ámbito.

El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. No obstante, los contratos de duración determinada cuya duración sea superior a 4 semanas deberán constar por escrito. En defecto de pacto, el contrato se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas.

La retribución mínima mensual a percibir por un empleado de hogar a tiempo completo es el Salario Mínimo Interprofesional (a partir de ahora SMI) que este año 2012 es de 641,40€, más dos gratificaciones extraordinarias del mismo importe. En todo caso, se deberá garantizar el percibo por parte del empleado del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. En caso de prestaciones en especie, tales como alojamiento o manutención, se podrá descontar de la retribución el % que las partes acuerden en aquellos casos que la misma sea superior al SMI y siempre que se cumplan una serie de requisitos.

La jornada máxima semanal será de 40 horas, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador. El Real Decreto establece el descanso entre jornadas, semanal y respecto al disfrute de las fiestas y permisos se remite al Estatuto de los trabajadores, es decir, tienen derecho a las mismas que un trabajador por cuenta ajena.

El periodo de vacaciones anuales será de 30 días naturales igual que un trabajador por cuenta ajena.

Particularidades respecto a la extinción del contrato: En caso de desistimiento del empleador, se le deberá notificar por escrito al empleado con un preaviso de 7 días (contrato inferior al año) o de 20 días (contrato superior al año) y de forma simultánea a la comunicación se deberá poner a su disposición una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, máximo 6 mensualidades. En caso de despido declarado improcedente, la indemnización a abonar será de 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.

Respecto a la cotización a partir de este año 2012, ya se informó de las particularidades derivadas de la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social en el Informe laboral del pasado octubre y, por tanto, me remito al mismo. No obstante, resumo a continuación lo más importante:

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán según una tabla publicada por tramos (15), en función de la retribución percibida por los empleados de hogar (existen 15 bases distintas dependiendo del importe de retribución), siendo la base mínima 90,20, en caso de retribución mensual de hasta 74,83€, y siendo la base máxima 748,20, en caso de retribución mensual a partir de 700,11€. Consúltenos a los efectos de comunicar la base de cotización adecuada a la TGSS.

Tipos de cotización:

  • Contingencias comunes: El tipo de cotización aplicable será del 22%, siendo el 18,3% a cargo del empresario y el 3,7% a cargo del trabajador.
  • Contingencias profesionales: Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

Reducción del 20% en la cotización por la contratación de empleadas de hogar durante los años 2012, 2013 y 2014 y de hasta el 45% en caso de familias numerosas.

Prestaciones a la Seguridad Social:

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos establecidos en el Régimen General con una serie de peculiaridades.