Amnistía Fiscal: Modelo 750

El Gobierno ha aprobado la denominada REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA, mediante la Disp. Adic. 1ª del R.D.L.12/2012, de 30 de Marzo, que permite “favorecer que los obligados tributarios puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas”, en línea también con la exoneración de responsabilidad penal por las regularizaciones voluntarias que realice el contribuyente antes del inicio de actuaciones de inspección tributaria, para lo cual se podrá realizar una Declaración Tributaria Especial.

Las características y condiciones de la Declaración Tributaria Especial son las siguientes:

  1. La pueden realizar, tanto Personas Físicas, como Entidades Jurídicas, que fueran contribuyentes en España, por el IRPF, el Impuesto de Sociedades, o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  2. El objeto de la declaración son los bienes y derechos de los contribuyentes, que no se correspondan con las rentas declaradas, es decir, que descubran o afloren bienes y derechos (dinero, inversiones financieras o inmobiliarias, …), que se posean, tanto en España como en el extranjero, y que no se correspondan con las rentas declaradas en España.
    • Cuando se dice “que no se correspondan con las rentas declaradas en España”, se puede interpretar que se trata de declarar todo tipo de bienes y derechos de los que sea titular, que no le consten a la Administración Tributaria.
  3. Los bienes y derechos a declarar son aquellos de los que sean titulares con anterioridad a la finalización del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de Marzo de 2012, y que normalmente será el año 2010, que terminó el plazo en 2011. Es decir, en general se pueden aflorar los bienes y derechos que se tuviesen antes del 31/12/2010, para los contribuyentes que tengan como periodo impositivo el año natural.
    • Por lo tanto, los bienes y derechos que se hayan adquirido con posterioridad al 31/12/2010, no se podrán regularizar, ya que están en plazo para declararlos en el IRPF o el IS de 2011, con lo cual, lo contribuyentes que posean bienes adquiridos con anterioridad y con posterioridad a esa fecha, posiblemente no se atreverán a regularizar, debido a que tendrán que tributar en 2012 por las rentas obtenidas en 2011, en la declaración que hay que presentar ahora en Junio o Julio de 2012, según sea por IRPF o IS, y eso antes de hacer la regularización mediante la Declaración Especial.
  4. La Declaración Especial, consiste en la aplicación de un porcentaje del 10% sobre el valor de adquisición de los bienes y derechos que se declaren. Por lo tanto, se aplicará el tipo del 10% sobre el valor de adquisición y no sobre el valor real en la fecha de la regularización o al 31/12/2010. Por lo tanto, no se han de tener en cuenta otros valores como pudieran ser: el de mercado o el contable, si no coinciden con el de adquisición.
  5. Junto con la Declaración Tributaria Especial se deberá presentar la información necesaria que permita la identificación de los bienes y derechos declarados. A falta del modelo, imaginamos que será algo parecido a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, donde vienen detallados, por grupos homogéneos, los bienes y derechos del contribuyente, y el valor de los mismos.
  6. Se establece expresamente que no se podrán exigir sanciones, intereses o recargos, como consecuencia de ello, y además, el importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de renta declarada a los efectos previstos en el artículo 39 del LIRPF y en el artículo 134 del TRLIS, es decir, tendrán el tratamiento de ganancias de patrimonio no justificadas a efectos del IRPF, y de rentas presuntas que no constan en libros de contabilidad a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
    • Esto da seguridad jurídica, aunque no impide que la Inspección actúe para la investigación de otros bienes o derechos del contribuyente, no declarados en esta Declaración Especial. Es un riesgo que deberán asumir los que decidan regularizar.
  7. No podrán regularizar bienes y derechos que se hubiesen adquirido en periodos impositivos para los que se haya notificado por la Administración Tributaria el inicio de procedimientos de Comprobación o Inspección.
    • Por lo tanto, si le han notificado el inicio de un procedimiento de investigación, comprobación o inspección tributaria, correspondiente a algún ejercicio en el que adquirió bienes y derechos con rentas no declaradas, no podrá realizar la Declaración Tributaria Especial en relación a dichos bienes, pero si que podrá realizarla de los demás bienes y derechos adquiridos en otros periodos para los que no se haya iniciado ningún procedimiento de investigación tributaria.
  8. El plazo para la presentación del modelo de Declaración Especial, pendiente de aprobación, así como para el pago correspondiente finaliza el 30 de Noviembre de 2012, por lo que, una vez se tenga el modelo de Declaración Especial Tributaria, ya se podrá realizar.

Mediante la Disposición Final Primera del RD 12/2012, se modifican los artículos 180 y 221 de la Ley General Tributaria, con la finalidad de adaptar ésta Ley a los efectos de la regularización fiscal.

    1. Por un lado se modifica el artículo 180 de la LGT mediante la introducción de un nuevo apartado 2, por el que se le exonera al contribuyente de responsabilidad penal, aunque la infracción cometida en su día, pudiera ser constitutiva de Delito contra la Hacienda Pública, siempre y cuando la Administración estimase que el contribuyente haya regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que se le hubiese notificado el inicio de actuaciones de investigación tributaria, no pudiendo pasar el tanto de culpa a la Autoridad Judicial ni al Ministerio FiscalNada dice el Real Decreto en relación al origen de las rentas no declaradas, por lo que pudieran proceder de la realización de actividades tipificadas como delictivas. No obstante entendemos que la exoneración penal se refiere exclusivamente al posible Delito contra la Hacienda Pública, pero no a otros posibles delitos que estuvieran en el origen de las rentas no declaradas en su día, como pudiera ser: blanqueo de capitales, tráfico de drogas, etc. Por lo que el contribuyente deberá justificar el origen de las rentas no declaradas que dieron lugar a los bienes y derechos que ahora estaría declarando, con la finalidad de demostrar que no proceden de la realización de ninguna actividad ilícita, y que proceden exclusivamente de actividades económicas o financieras totalmente legales, pero que no se declararon a la Hacienda Pública.
    2. Se modifica el artículo 221 de la LGT, para evitar que se consideren ingresos indebidos aquellos que procedan de la regularización tributaria realizada por el contribuyente, con la finalidad de alcanzar la exoneración penal, pero que no obstante proceden de periodos prescritos. Esto puede ocurrir ya que el plazo de prescripción penal, 5 años, es mayor que el de prescripción tributaria (4); y así, aquellos contribuyentes que regularicen su situación tributaria de años prescritos fiscalmente (el 5º), y que ésta regularización les haya servido para la exoneración de responsabilidad penal, no podrán considerar las cantidades pagadas en la regularización como ingresos indebidos.