I.V.A.: Donde dije digo, digo Diego

Le suena esta frase “Donde dije digo, digo Diego”? Pues bien, una vez más ha ocurrido en tema tributario. Nos iban a bajar los impuestos, y llevamos un año con continuas subidas. La más fuerte, la ocurrida el Viernes 13 (parece que se haya esperado a esta fecha fatídica históricamente), con la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Ahora le ha tocado a multitud de temas, pero uno de los más sonados es la subida de tipos de I.V.A., puesto que no lo podremos resumir todo en un único informe, expondremos aquí las modificaciones más importantes de este impuesto:

  1. Modificación de tipos:
Modificación de tipos:

Hasta el 31/08/2012

Desde 01/09/2012

Tipo

Recargo Tipo Recargo
Impositivo Equivalencia Impositivo

Equivalencia

Régimen General:
Tipo “Súper reducido

4,00%

0,50% 4,00%

0,50%

Tipo “Reducido

8,00%

1,00% 10,00%

1,40%

Tipo “General

18,00%

4,00% 21,00%

5,20%

Labores de Tabaco

18,00%

1,75% 21,00%

1,75%

Régimen Especial Agrario:
Produc. Agrícolas/Forestales

10,00%

12,00%

Produc. Ganaderos/Pequeros

8,50%

10,50%

2.- Bienes y servicios que cambian de tipo reducido a tipo general (21,00%):

  1.  FLORISTERIAS: Entregas de flores y plantas vivas de carácter ornamental.
  2. TURISMO: Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas y similares.
  3. ARTISTAS: Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos (personas físicas) a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
  4. CULTURA: Entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural, cuando no estén expresamente exentas del impuesto.
  5. EDUCACIÓN: Objetos que solo pueden utilizarse como material escolar (antes 4%).
  6. DEPORTE: Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén relacionadas con dichas prácticas y no se aplique la exención a que se refiere el artículo 20 de la Ley de I.V.A.
  7. FUNERARIAS: Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, así como las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.
  8. SANIDAD: Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
  9. PELUQUERIAS: Servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 del I.A.E.
  10. RADIO y TV: Suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital, quedando excluidos de este concepto la explotación de las infraestructuras de transmisión y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
  11. ARTE y ANTIGUEDADES: Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por sus autores, derechohabientes o empresarios no revendedores, en general. También las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas anteriores.

3.- Conceptos que se modifican:

    1. Tendrán consideración de entrega de bienes las ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de una edificación cuando quien ejecute la obra aporte materiales cuyo coste supere el 40% de la base imponible (anteriormente 33%).
    2. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas, tributarán al tipo reducido del 10% cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el destinatario sea una comunidad de propietarios o persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular; b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras; c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en si los aporta, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación (anteriormente también el 33%).

Puesto que la redacción deja mucho que desear, y las noticias en los medios de comunicación lo han liado más, debe irse con cuidado en los siguientes puntos:

    1. La adquisición de Vivienda Habitual tributará al tipo reducido (10%). Pero excepcionalmente, hasta 31 de diciembre de 2012, al tipo súper-reducido (del 4%).
    2. Los aparatos y complementos, incluidas gafas y lentillas, destinadas a suplir deficiencias físicas, mantienen la tributación en el tipo reducido (del 10%).
    3. Los servicios de balneario permanecen al tipo reducido (10%), pero las curas termales pasan al tipo general (21%).
    4. Los libros, periódicos y revistas que no contengan únicamente publicidad permanecen al tipo súper-reducido (4%).Lo curioso del caso es que esto se vende como un intento para mejorar la competitividad de nuestra economía, ya que va paralelamente unido a una pequeña reducción en las cotizaciones de la Seguridad Social. Lo cierto es que lo que seguramente va a provocar será:
      • Un aumento de precios, en la medida que pueda trasladarse la subida hacia el consumidor. Como mínimo puede aprovecharlo para incentivar las ventas durante el mes de agosto.
      • Aumento de costes en caso contrario, y sobretodo en sectores en los que el I.V.A. no es deducible, como la educación y sanidad. Si está en uno de ellos adelante las inversiones.
      • Posible aumento de la economía sumergida, con lo que seguramente el efecto recaudatorio se vea anulado. Para no contribuir a ello, ofrezca la realización de Pagos anticipados a cuenta de entregas de bienes o prestaciones de servicios.