Compatibilidad del trabajo con la jubilación

Este mes el informe va dirigido a todos aquellos  que se acercan a la edad de jubilación pero les gustaría compatibilizar el trabajo con la pensión. Y se preguntarán ¿es posible? ¿lo permite la normativa actual? Si es así ¿cuáles son los requisitos?

A continuación, hago un breve resumen aclarando las diversas dudas que pueden plantearse sobre este asunto.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el artículo 165. 4 de la Ley General de Seguridad Social, en su modificación por la Ley 27/2011, declara que el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual, que para este año 2013 es de 9.034,20€. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la seguridad social.

No obstante, en este caso el trabajo deberá ser esporádico pues sí se dan las notas de trabajo autónomo (entre ellas se encuentra la habitualidad), sería obligatorio estar dado de alta en el RETA, lo cual ya de por sí es incompatible con la pensión.

En segundo lugar, comentar que recientemente ha sido publicado el Real Decreto Ley 5/2013 que ha introducido lo que se denomina a nivel interno del INSS la jubilación activa, según la cual la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, pasa a ser compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

  • El pensionista haya cumplido la edad ordinaria de jubilación según lo establecido en el artículo 161 1 a) y Disposición Transitoria vigésima de la Ley General de Seguridad Social.
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe alcanzar el 100%, es decir, el pensionista debe tener más de 35,5 años cotizados (este año 2013).
  • El trabajo realizado podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial (sólo en caso de trabajo por cuenta ajena).

En este caso la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe de la pensión inicial. A este respecto, hay que tener en cuenta que el pensionista no tendrá derecho a percibir el complemento para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo que compatibilice la pensión con el trabajo.

En esta opción no existe límite de ingresos por parte del pensionista como pasaba en la opción anterior. No obstante, sí que será obligatorio cotizar por Incapacidad Temporal y, en su caso, por Contingencias Profesionales y, además, a una cotización especial de solidaridad del 8%.

Esta opción puede solicitarse tanto en el momento de la solicitud de jubilación ordinaria como posteriormente, no obstante, los requisitos deben cumplirse en el momento del hecho causante (cuando se solicitó la jubilación ordinaria).

En tercer lugar, el supuesto de administradores y consejeros delegados de sociedades mercantiles queda excluido de cualquiera de los supuestos anteriores pues hay que tener en cuenta que en virtud de la Disposición Adicional 27 de la Ley General de Seguridad Social estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, siempre que posean el control efectivo de la sociedad. A este respecto, por criterio de la Inspección de Trabajo, la gestión y administración de la sociedad será totalmente incompatible con el percibo de la pensión de jubilación.

Por último, comentar que se deberá estar a los criterios de la Autoridad Laboral que vayan surgiendo con respecto a la interpretación de esta normativa.