Ley del EMPRENDEDOR, por fin !!

El pasado mes de septiembre ha sido publicada en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que introduce nuevas mejoras en la cotización de los trabajadores por cuenta propia que causen alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

  1. Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia (RETA) en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%:
    • Los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma entren en una situación de pluriactividad (alta en RETA y en Régimen General simultáneamente) podrán elegir como base de cotización la comprendida entre el 50% de la base mínima los primeros 18 meses, y el 75% los siguientes 18 meses, y la base máxima de cotización.
    • En caso de trabajadores por cuenta ajena a tiempo parcial con jornada a partir del 50%, podrán elegir como base de cotización, en el momento del alta en el RETA en situación de pluriactividad, entre el 75% de la base mínima los primeros 18 meses, y el 85% durante los siguientes 18 meses, y la base máxima de cotización.
  2. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia: los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización según la siguiente escala:
    • Reducción del 80% de la cuota durante 6 meses inmediatamente siguientes al alta,
    • del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes,
    • del 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes.
  3. También se han introducido reducciones y bonificaciones para trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cuando causen alta inicial en el RETA.