¿Que se cuece con la prescripción de las Pérdidas?

Le vamos a sorprender, al hacer una recomendación que puede hacer saltar los resortes de cualquier lógica legal (tributaria), como es la de conservar la documentación contable (libros, facturas, contratos, nóminas, declaraciones, …) por SIEMPRE !!! (o casi).Habrá oído en innumerables ocasiones que la Administración Tributaria le puede revisar sus cuentas, siempre dentro de los ejercicios NO prescritos. La prescripción se detalla en el Artículo 66 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Y allí se fijan en 4 los años en que Hacienda lo puede hacer (con sus debidas interrupciones en casos de requerimientos, inspecciones, …).

Pues bien, también es sabido que determinada documentación debe conservarse más allá de los cuatro años a los que nos hemos referido en el apartado anterior. Como ejemplos: Contratos que exceden de este período, facturas de inversiones, justificantes de deducciones, … Ello es debido a que estas operaciones tienen influencia en el resultado de declaraciones que van más allá de los cuatro años. Imaginemos, por ejemplo, la compra de una máquina que se amortiza en 10 años, la factura en concreto deberá guardarse, como mínimo, 14 años (los cuatro de prescripción comienzan a contar desde el último apunte contable con trascendencia tributaria, en este caso el de la amortización del 10º ejercicio).

Pero entonces, ¿la actual polémica donde radica? El problema está cuando se han declarado pérdidas. La actual normativa del impuesto de sociedades establece que, en general, estas se pueden compensar con las bases imponibles positivas (Beneficios) de los siguientes 18 ejercicios (y en la actualidad, con todas las reformas fiscales, se está barajando la posibilidad de que sea SIEMPRE). Pues bien, los tribunales están confiriendo unas atribuciones a la Inspección de Tributos, hasta ahora impensables, en cuanto al alcance de la revisión de estos ejercicios prescritos. Cada vez son más los documentos que pueden exigir revisar a la hora de determinar si las pérdidas están bien justificadas (declaraciones y libros como mínimo, y ahora facturas y justificantes del motivo de las pérdidas, de la realidad de las mismas, de su corrección y su origen).

CONCLUSIÓN: y solo por si acaso, guarde toda la documentación de aquellos ejercicios prescritos en los que se hayan declarado pérdidas (también de las deducciones de cuota).