Reducción retención a profesionales con pocos ingresos

Con efectos desde el 5 de julio de 2014, fecha en que tiene lugar la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; se establece una rebaja en el tipo de retención aplicable a determinados profesionales que cumplan los requisitos establecidos.

Por ello, actualmente los porcentajes de retención aplicables sobre sobre los rendimientos de actividades profesionales son:

  • Con carácter general el tipo de retención del 21 %. Está previsto, aunque de momento no se ha aprobado, que éste tipo pase a ser del 19% a partir del 01/01/2015.
  • ¡NOVEDAD! Se aplicará el tipo del 15 % cuando:
    1. el volumen de los rendimientos íntegros de las actividades profesionales del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros.
    2. y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Para que el pagador aplique éste porcentaje reducido, el profesional deberá comunicarle la consecución de éstos requisitos mediante una declaración firmada, que deberá conservar.

Sin embargo, el tipo será del 9 % para los contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales. Este tipo será aplicable en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido ninguna actividad profesional en el año (existen más circunstancias, pero son muy poco frecuentes). 

RECUERDE: El responsable de practicar, como mínimo, las retenciones establecidas para cada rendimiento y de ingresarlas a la Agencia Tributaria es el pagador de los mismos, esté reflejado o no en factura o liquidación del proveedor o perceptor.