Puntos clave de la Reforma Fiscal en el I.R.P.F. para empresarios

Estamos en plena campaña de Renda (2014), y ya debemos prepararnos para las dos próximas (2015 y 2016) en las que se producirán algunos cambios significativos en la determinación de los rendimientos de actividades económicas.He ahí un avance de las más importantes (que ya le habremos comentado a la mayor parte de ustedes):

Socios de sociedades profesionales:

Hacienda la vuelve a liar, con un intento de dar más seguridad jurídica a la calificación de sus rendimientos obtenidos procedentes de la entidad en la que participan, que tantos problemas ha causado desde hace algunos años con la Inspección de Tributos. Se calificarán a partir de ahora (por Ley) como procedentes de una actividad profesional, siempre que el socio está incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa a este.

Arrendamiento de inmuebles:

Para que se considere actividad económica, se exigirá, como ahora, que para la ordenación de medios se utilice una persona con contrato laboral (la Régimen General de la Seguridad Social) y a jornada completa, pero se elimina el requisito del local (única y exclusivamente afecto a la actividad).

Eso sí, mucho cuidado ya que, en Inspección seguirán considerándolo como requisito necesario pero no suficiente (para evitar las simulaciones).

Sistema de Estimación Directa (tanto Normal como Simplificada):

Se les aplicará algunas limitaciones establecidas en el Impuesto de Sociedades:

  • Limitación en la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes al 1% del importe neto de la cifra de negocios. Cuidado con las invitaciones a partir de ahora.
  • No deducibilidad del deterioro de determinados activos afectos como inmuebles, intangibles o inversiones inmobiliarias.
  • Nueva tabla de amortización (en el sistema Normal). Recuerde que deberán regularizarse los cuadros de amortización que tenía previstos de cara a futuro.
  • Los profesionales no integrados en el RETA podrán deducir fiscalmente hasta la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico en el RETA, en concepto de cantidades satisfechas a contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al RETA en aquella parte que tengan por objeto la cobertura de las contingencias atendidas por la Seguridad Social.
  • El importe determinado por el Coeficiente de gastos de difícil justificación (en el sistema Simplificado), del 5% del Rendimiento Neto previo, se limita a un máximo de 2.000,00 € por año.

Sistema de Estimación Objetiva por Módulos:

  • Se limita aún más el ámbito de aplicación del Régimen de Estimación Objetiva por Módulos. A partir de 2016 no se podrá aplicar cuando el volumen de rendimientos íntegros del año anterior supere (excepto agrícolas, ganaderas y forestales), para el conjunto de actividades, los 150.000,00 € (hasta ahora 450.000,00 €).Pero existe otro límite para aquellos que facturan a clientes empresarios o profesionales: facturación máxima a éstos de 75.000,00 €.En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales el importe máximo de ingresos será de 250.000,00 € (hasta ahora 300.000,00 €).El volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior tampoco podrá superar los 150.000,00 € (hasta ahora 300.000,00 €). Cuidado que esta es la cifra trampa para chequear si la de ingresos que se declare es la correcta.
  • Siguiendo con las exclusiones (para 2016) del régimen de Módulos, tampoco podrán acogerse a él, las actividades de las divisiones 3, 4 y 5 de las tarifas del IAE a las que se le retiene por los ingresos (fabricación, producción y construcción).