Puntos clave de la Reforma Fiscal en el Impuesto Sociedades

Como consecuencia de la importante reforma tributaria que se produjo en Noviembre de 2014, quedó modificado el Impuesto sobre Sociedades, en temas importantes, sobre los que si podemos actuar durante este año 2015.

Es por eso por lo que le resumimos las modificaciones más importantes que se habrán de tener en cuenta para 2015:

  • Las sociedades civiles y comunidades de bienes, si no se disuelven, pasan a ser contribuyentes y tendrán que tributar por el Impuesto sobre Sociedades, en lugar de tributar sus socios por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • El plazo de imputación de las rentas en las operaciones a plazos, también se podrá aplicar a las prestaciones de servicios, y se imputarán en los plazos en los que sean exigibles su pago.
  • Desaparecen los coeficientes de corrección monetaria en las ventas de inmuebles.
  • Amortizaciones: se simplifica mucho la tabla de coeficientes de amortización, pasando a tener solo 33 tramos, y la libertad de amortización de elementos de escaso valor se limita a bienes de valor unitario inferior a 300,00 €, con un tope anual de 25.000,00 €.
  • No se permitirá la deducción de determinadas pérdidas por deterioro de los siguientes elementos: Inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores de renta fija.
  • Deterioro del Activo Intangible, incluido el Fondo de Comercio: Será deducible el precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefini­da, incluido el correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
  • Donativos y liberalidades: No se consideran liberalidades, y por lo tanto son deducibles:
    • Los gastos por atención a clientes o proveedores, con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios (INCN). Por lo tanto han quedado topados estos gastos.
    • Las retribuciones de los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad, si cumplen el resto de requisitos reglamentarios podrán deducirse este tipo de retribuciones.
  • Operaciones vinculadas: cambian los límites para que se consideren como tales.
    •  Cuando se trate de vinculación socio-sociedad, el porcentaje mínimo de participación ha de ser el 25%, en lugar del 5% como en la actualidad.
    • Desaparece el supuesto de vinculación entre una entidad y los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas pertenezcan al mismo grupo del art. 42 del Código de Comercio.
  • Se establece una importante exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de acciones y participaciones de entidades residentes y no residentes en territorio español, por lo tanto aplicable a dividendos percibidos entre estas entidades, y a la transmisión de sus participaciones, con determinados requisitos.
  • Se establece la reducción de la Base imponible mediante el mecanismo de Reserva de capitalización, por la que se tendrá derecho a una reducción 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan determinados requisitos:
    • Pueden aplicarla las entidades que tributen al tipo general, al de empresas de nueva creación o al tipo de las entidades de crédito y de hidrocarburos,
    • Mantenimiento de fondos propios desde el cierre del período impositivo, durante 5 años, salvo pérdidas contables.
    • Dotación de reserva indisponible durante el plazo de mantenimiento, salvo que la disposición se realice por separación de socio, por una operación de reestructuración con aplicación del régimen especial o por obligación legal.
  • Compensación de bases negativas: Se perpetúa la compensación de las Bases Imponibles Negativas, de forma que se suprime el límite de 18 años para compensar bases negativas, pudiéndose aplicar sin límite temporal las pérdidas pendientes al inicio de los ejercicios que comiencen a partir del 01-01-2015.
  • Los tipos de gravamen se han reducido para los años próximos: 
Ejercicios iniciados en el año 2014 2015 2016 y ss
Tipo general 30% 28% 25%
Entidades de nueva creación (primer período con base imponible positiva y el siguiente) 15-20% 15% 15%
Entidades con cifra de negocios inferior a 5 millones €, plantilla inferior a 25 empleados, que tributen al tipo general y creen o mantengan empleo 20-25% 25% 25%

Empresas de Reducida Dimensión (cifra negocio inferior a 10 millones de euros)

25-30% 25-28% 25%