Nueva gestión de la incapacidad temporal (I.T.)

El pasado 15 de junio, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprobó la Orden Ministerial  por la que se regulará la nueva gestión de los procesos de incapacidad temporal, durante su primer año. Como novedad, la emisión de los partes médicos estarán asociados a la duración estimada de cada proceso.Los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso, según la siguiente escala:

  • muy corta (inferior a cinco días naturales)
  • corta (de cinco a 30 días naturales)
  • media (de 31 a 61 días)
  • y larga (más de 61 días).

La previsión de la baja podrá actualizarse en cualquier momento por el facultativo, en función de la evolución del trabajador. Para ello, dispondrán de una tabla de duración óptima de las distintas patologías, como referencia.

Las bajas, tal y como se venía haciendo hasta la fecha, se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, bien por el facultativo médico del Servicio Público de Salud o bien por el de la Mutua de Accidentes de Trabajo a la que esté afiliada la empresa.

Como novedad, destacar que, cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto, evitando así segundas visitas al centro de salud.

En los casos de bajas de mayor duración, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez, máximo el séptimo día del parte de baja para los casos de duración corta y media y al decimocuarto día, como máximo, en bajas de duración estimada larga.

Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de 365 días, el control del proceso de incapacidad dependerá del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En el caso de baja por enfermedad común, el parte de alta se expedirá siempre por el médico del Servicio Público de Salud o por el Inspector Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Las mutuas podrán formular una solicitud de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y posteriormente al INSS, si la Inspección médica no contesta en un plazo de cinco días, o bien si el Servicio Público de Salud deniega el alta. El INSS deberá contestar en un plazo de cuatro días.