Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social

El día 10 de octubre de 2015, entró en vigor la Ley 31/2015, de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social, que modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo y adopta nuevas medidas como la ampliación de la “tarifa plana” para este colectivo.

Las principales mejoras introducidas a partir de la entrada en vigor de la presente normativa son:

1.- EXTENSIÓN DE LA TARIFA PLANA:

  1. Se modifican las bonificaciones existentes para quien cause alta inicial en el Régimen de Autónomos, o no hayan estado de alta en los últimos 5 años, a una cuota única de 50,00 Euros, o un 80% de la cuota si no se optó por la base mínima, durante los primeros 6 meses. Con posterioridad, podrán aplicarse una bonificación adicional del 50% de la cuota, durante los 6 meses siguientes y del 30 % durante 6 meses más, que resulte de aplicar el porcentaje de cotización sobre la base mínima vigente en cada momento.
  2. Adicionalmente, para los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años, en las mismas condiciones que los anteriores, se establece una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta completar un periodo de 30 meses.
  3. El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos hasta el segundo grado, que se incorporen en el negocio familiar como autónomos, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento.
  4. Para los discapacitados y las víctimas de violencia de género y del terrorismo, la cuota de 50,00 Euros se mantendrá durante los primeros 12 meses y la reducción del 50%, terminado el primer año, se mantendrá durante 48 meses más, en total 5 años desde la fecha de alta. 

La novedad más importante es que dichas bonificaciones no se perderán, por la contratación de trabajadores por cuenta ajena.

Estos incentivos son de aplicación para personas físicas, socios de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que estén encuadrados en el RETA, pero no son de aplicación a socios de sociedades mercantiles.

2.- COMPATIBILIDAD ALTA AUTÓNOMO Y PRESTACIÓN POR DESEMPLEO:

 Los titulares de la prestación por desempleo contributivo que causen alta como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar dicha prestación con el trabajo autónomo, un máximo de 270 días, siempre que lo soliciten en un plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la su actividad.

Se excluirán, aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.

También se amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo. El cobro se podrá reanudar hasta cinco años después de haber iniciado la actividad por cuenta propia. No obstante, cuando se solicite la reanudación, si es después de los 24 meses, debe justificarse que el cese de la actividad por cuenta propia se debe a causas económicas, técnicas, productivas o de fuerza mayor.

3.- BONIFICACIÓN DE CUOTAS PARA AUTÓNOMOS EN PERIODOS DE DESCANSO:

Los trabajadores autónomos sustituidos durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas de la Seguridad Social que correspondan por razón de su actividad por cuenta propia, durante todo el periodo de sustitución.

4.- CAPITALIZACIÓN INTEGRA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO:

Se generaliza, con independencia de la edad, la posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación, cuando se inicie una actividad como trabajador autónomo, en cuyo caso el abono de la prestación se realiza por el importe que corresponda a la inversión, incluyendo las cargas tributarias.

También podrá capitalizarse la prestación, cuando se destine a realizar una aportación al capital social de una mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando vayan a poseer el control efectivo de la misma.

Se mantiene la alternativa de aplicar la capitalización al pago mensual de los autónomos.

No tendrán derecho a la capitalización quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación de desempleo en su nivel contributivo.

 5.- PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD:

Se podrá capitalizar la prestación por cese de actividad para constituirse como trabajador autónomo o destinarla al control efectivo de una entidad en la que vaya a trabajar por cuenta propia.

 6.- LOS T.R.A.D.E. QUE CONTRATEN TRABAJADORES POR CUENTA AJENA:

Se permite a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), la contratación de un trabajador por cuenta ajena en los siguientes supuestos: riesgo en el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, periodos de descanso de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, cuidado de menores de siete años o en situación de dependencia