Obligación del registro horario de los trabajadores a tiempo parcial

Desde el 2013 y tras el Real Decreto ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, está incluida en el Estatuto de los Trabajadores una disposición que contempla el registro diario de la jornada de los trabajadores y la obligación del empresario de llevar el cómputo de las horas de sus trabajadores a tiempo parcial.

Todos sabemos, que durante el pasado año 2016, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social endureció los controles que respecto de dichos registros había venido llevando a cabo, y en todas sus actuaciones puso una especial atención en los registros de jornada y los cuadrantes de los trabajadores a tiempo parcial.

Por otra parte, el Real Decreto Laboral, 2/2015 de 23 de Octubre, conocido como Estatuto de los Trabajadores dice en su artículo 35.5, que “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

 El texto legal citado obligaba a las empresas, a registrar la jornada de trabajo de sus empleados día a día, “a efectos del cómputo de horas extras”. No obstante, y hasta hace unos meses, si en la empresa no se realizaban horas extraordinarias, tanto las empresas, como la propia Inspección de Trabajo, entendían que la empresa no estaba en principio obligada a llevar registro diario alguno de la jornada laboral de sus empleados.

Esta situación ha cambiado como consecuencia de la interpretación que la Inspección de Trabajo ha dado al citado artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, tras dictar el pasado año la Audiencia Nacional tres sentencias en las que considera que las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de todos sus trabajadores, realicen o no horas extraordinarias,

 Tras estos pronunciamientos de la Audiencia Nacional, en los últimos Planes Integrados de Actuación de la Inspección de Trabajo se han incluido de manera expresa las actuaciones de control en esta materia.

En concreto, la Instrucción 3/2016 sobre Intensificación del Control en Materia de Tiempo de Trabajo y de Horas Extraordinarias exigirá a las empresas dentro de la actuación inspectora un registro de jornada en el que se tendrá en cuenta que el registro de jornada es obligatorio incluso cuando no se realicen horas extraordinarias. Dicha Instrucción también establece que el registro de la jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador. La comprobación de la existencia del registro deberá además poder realizarse en el centro de trabajo, para evitar así una manipulación posterior.

Con el objetivo de evitar el fraude en la realización de las horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización, la Inspección de Trabajo al visitar la empresa controlará cuatro cuestiones:

  1. Si se hacen horas extras y si éstas superan o no el límite legal (80 horas al año).
  2. Si las horas extras en caso de realizarse, forman parte de la remuneración y de la cotización de los trabajadores.
  3. Si se lleva a cabo el registro de jornada por parte de la empresa.
  4. Y por último, si los representantes de los trabajadores en caso de que los haya, están siendo informados de la realización de dichas horas extraordinarias.

Por lo tanto, ha de saber que de acuerdo con la interpretación de la Ley que lleva a cabo la Inspección de Trabajo, deberá llevar un registro del horario de sus empleados, con contrato a tiempo parcial o a tiempo completo, e implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.

Condiciones y consecuencias del incumplimiento.- Si bien en el contrato de trabajo, tanto si es a tiempo parcial como si es a tiempo completo, debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir dos obligaciones adicionales:

  • Realizar un cómputo por mes de las horas ordinarias y de las horas complementarias (en caso de contrato a tiempo parcial) y extraordinarias (en caso de contrato a tiempo completo), entregando al trabajador una copia del resumen junto con  la nómina.
  • Conservar los registros de jornada en el centro de trabajo durante un periodo mínimo de cuatro años.

Ahora bien, ¿qué sucedería en caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario?- Es decir, si se comprueba por parte de la inspección de Trabajo, que no se lleva a cabo el registro de jornada, que no se lleva correctamente o que no se corresponde con la realidad:

  • Si el contrato es a tiempo parcial, el trabajador se presumiría contratado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
  • Si el incumplimiento de la obligación de registro, como obligación formal o documental que es, se considera por parte de la Inspección de Trabajo, una infracción administrativa leve, contemplada en el Art. 6.6 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la empresa se enfrentaría a una multa de entre 60,00.- y 625,00.- euros.
  • Si por el contrario, la Inspección de Trabajo considera que la infracción administrativa cometida por la empresa es en materia de jornada y no meramente formal o documental, y que por tanto es grave en lugar de leve, la multa sería de entre 625,00.- y 6.250,00.- euros.

Llegados a este punto, resulta pues fundamental para el empresario llevar un registro de la jornada diaria de todos sus trabajadores, registro que deberá de conservar durante cuatro años, por lo que debe disponer de una plantilla en la que se ha de detallar la hora de inicio y de salida, para gestionar su control y posterior entrega al trabajador de una copia junto con la nómina mensual.