¿Se encuentra exenta la prestación por maternidad?

Como muchos de vosotros recordaréis, no es la primera vez que esta cuestión es centro de debate. En esta ocasión, ha resurgido a raíz de la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid (TSJ de Madrid, en adelante) al considerar exenta la prestación por maternidad y, en consecuencia, no debiéndose tributar nada por este concepto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si nos centramos en la redacción de la Ley, su artículo 7 señala que:

h)… estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

Pues bien, es en la interpretación de dicho redactado donde radica el punto de discusión. Mientras el TSJ de Madrid entiende que el segundo párrafo es para ampliar el beneficio fiscal a otros entes públicos (autonómicos y locales), la Agencia Tributaria se ciñe a la redacción literal, descartando cualquier relación entre el redactado de los dos párrafos.

Como ya hemos señalado al principio, no es la primera vez que la Agencia Tributaria se enfrenta a esta cuestión; ya en el año 2013 se vio obligada a publicar una nota informativa negando la exención fiscal de la prestación por maternidad. Su argumentación radica en que la prestación es percibida por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), entidad perteneciente al Ministerio de Trabajo y, en consecuencia, no es una prestación ni autonómica ni local, como exige la propia Ley.

Cabe señalar que, en estos momentos, la Agencia Tributaria no se encuentra vinculada por el criterio establecido en la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (en la jerga fiscal diríamos que, al haber una única Sentencia dictada por el TSJ, la misma no crea jurisprudencia). En otras palabras, en estos momentos Hacienda mantiene la posición de la obligación de tributación de la prestación de maternidad de la Seguridad Social como rendimiento del trabajo.

Ahora bien, no olvidemos destacar la importancia que ha suscitado el dictamen de la Sentencia, abriendo la posibilidad de que los contribuyentes que hayan percibido este tipo de prestación des del año 2012 reclamen la devolución de los impuestos pagados por este concepto.

Las actuaciones a realizar son, a nuestro juicio, declarar la prestación por maternidad en su declaración del IRPF del ejercicio correspondiente y, posteriormente, iniciar un proceso de solicitud de ingresos indebidos. Recordemos que, a fecha de hoy, esta solicitud sería denegada por la Administración Tributaria y se tendría que acudir a la vía administrativa o judicial para interponer un recurso contra la resolución de Hacienda.

Por supuesto, será importante estudiar cada situación en concreto para poder determinar el grado de afectación que supone y determinar los pasos a seguir. Si usted puede verse afectado, no dude en solicitar más información.