Novedades en la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

¡Un serial por capítulos!

Capítulo I.- Todo empieza con una mala noticia:

En Diciembre de 2016, mediante el Real Decreto-Ley 3/2016, se estableció, entre otras medidas, que no se puedan aplazar o fraccionar las siguientes deudas:

  • las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
  • las de tributos repercutidos, (IVA), excepto si se prueba que las cuotas no fueron pagadas.
  • las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

 

Capítulo II.- Nota Informativa ante la reacción y quejas de los contribuyentes:

Este RDL, en su redacción mediocre, da lugar a múltiples dudas e inseguridad jurídica a los contribuyentes, que a través de diversas asociaciones se las hacen llegar a la Administración, y que obliga a la AEAT a, mediante una nota de carácter informativo, clarificar cómo queda esta cuestión. En ella se dice que los aplazamientos a empresarios personas físicas (autónomos), y a Sociedades que realizan actividades económicas se tramitarán con los siguientes criterios:

  • Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones o derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas, y las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Pagos fraccionados a empresarios personas físicas (modelo 130): se admitirán o no, como hasta ahora. Si se trata de deudas inferiores a 30.000 euros se sigue un sistema automatizado y, en principio, se conceden sin garantía. Si la cuantía es superior a dicha cifra se estudian una por una.
  • Deudas por IVA:
    • Si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas.
    • Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas.
  • Plazos:
    • Los aplazamientos por deudas inferiores a 30.000 euros, sin garantizar, se concederán por un máximo de 12 plazos mensuales.
    • Los aplazamientos por deudas superiores a 30.000 euros se pueden conceder por un máximo de 36 mensualidades.

 

Capítulo III.- Instrucción para la aplicación de la nota informativa:

Mediante la Instrucción 1/2017 de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, ante las críticas de todas las asociaciones profesionales de asesores tributarios, en especial el REAF, por las posibles interpretaciones que se podían dar a lo publicado, ha debido dar un golpe en la mesa (¡aclaremos este lío!), diciendo que:

Esta norma interna de la AEAT se adapta a la modificación operada en el art. 65 de la Ley General Tributaria (LGT) por el RDL 3/2016, marca las directrices que han de seguir las Dependencias de Recaudación tanto en el procedimiento de gestión automatizada de aplazamientos, donde se prescinde de la aportación de pruebas y documentación, como en los fraccionamientos por el procedimiento ordinario.

La Instrucción es de aplicación a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas a partir de 01/01/2017 cuya competencia esté atribuida a los órganos de la AEAT (por lo tanto no son aplicables, por ejemplo al IGIC, si bien la Agencia Tributaria Canaria parece que aplicará los mismos criterios).

Se incluyen en el ámbito de aplicación las solicitudes de deudores en situación de concurso y, por el contrario, se excluyen las solicitudes de aplazamiento de deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública (D.A.10ª LGT) y las de deudas aduaneras regulados por el Derecho de la UE.

Sin entrar a analizar los pormenores de la Instrucción, ¡de 33 páginas!, conviene resaltar que, acerca de los aplazamientos de deudas inferiores a 30.000 euros, se recogen los criterios expresados por la AEAT en la Nota colgada en su web, y que son las que hemos reflejado anteriormente.

Capitulo IV.- Nuestra interpretación, porque aún todo lo anterior no está del todo claro:

 Primero.- A efectos de determinar el importe de la deuda pendiente para aplicar el procedimiento automatizado, para deudas de menos de 30.000 euros, se acumulan, en el momento de la solicitud, a las deudas de la propia solicitud, otras deudas sobre las que se haya solicitado aplazamiento y dicha solicitud no se haya resuelto, así como los vencimientos pendientes de otros aplazamientos o fraccionamientos de deudas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Segundo.- Los pagos que la Hacienda Pública Estatal deba realizar al deudor con deuda aplazada quedan afectados al cumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento.

Tercero.- En cuanto al sistema no automatizado (deudas superiores a 30.000 euros), para conceder el aplazamiento del IVA, además de la documentación que se exige en otros casos, será preciso aportar:

  • Relación de facturas emitidas no cobradas de los clientes deudores.
  • Justificación documental de que las mismas no han sido satisfechas, y copia de las reclamaciones de las facturas impagadas. Entendemos que no hace falta que sean judiciales, si comunicaciones a los clientes deudores reclamando el pago, junto a las facturas que están pendientes de cobro.
  • Relación de facturas recibidas acreditándose su pago y los medios utilizados para ello. Se deberá aportar justificación bancaria de pagos de facturas de proveedores y acreedores.
  • Relación de facturas emitidas y cobradas, debido a que no se admitirá la solicitud de aplazamiento si la cuantía de las cuotas repercutidas y cobradas supera la cuota a ingresar del período. Si esto no es así, para conceder el aplazamiento el deudor deberá acreditar que ha realizado el pago, hasta el fin del plazo de atención del requerimiento, de la parte de deuda correspondiente al importe de las cuotas efectivamente repercutidas y cobradas. Solo entonces se tramitará el aplazamiento por un importe máximo de la deuda restado el ingreso referido. Además, cuando se cobre alguna parte de lo repercutido en ese período se deberá ingresar, aunque el cobro se produzca antes de un vencimiento según el aplazamiento o fraccionamiento concedido y, si esto no se cumple, se procederá a la cancelación del aplazamiento.