Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

El pasado 31 de mayo entró en vigor la Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, aprobada por la Orden Ministerial HFP/544/2018, de 24 de mayo, que le resumimos a continuación:

  1. Los obligados a presentar la declaración informativa son las personas y entidades que intermedien en la cesión de uso de las viviendas con fines turísticos; en otras palabras, están obligadas a informar las personas que intervengan entre la oferta y la demanda del arrendamiento de las viviendas con fines turísticos, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione (plataformas digitales o presenciales).

2. Por cesión de uso se entiende la cesión temporal de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.

3. La remisión de la información a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se realizará mediante la presentación del Modelo 179.

4. La información a suministrar es la siguiente:

  1. Identificación del titular o titulares de la vivienda (ya sea por ostentar la propiedad del inmueble o ser titular de un derecho sobre el mismo) y de las personas o entidades que intermedien en la cesión;
  2. Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada;
  3. Días de disfrute de la vivienda con fines turísticos;
  4. Importe percibido;
  5. Número de contrato en virtud del cual el declarante, la plataforma digital o presencial, intermedia en la cesión de uso de la vivienda (opcional);
  6. Fecha de inicio de la cesión de uso;
  7. Fecha de intermediación en la operación (opcional);
  8. Identificación del medio de pago utilizado (opcional).

5. La presentación tendrá con carácter general una periodicidad trimestral, y deberán relacionarse las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre al que se refiera la declaración. 

6. Con carácter excepcional, para el ejercicio 2018, la presentación de la declaración informativa tendrá carácter anual, siendo su plazo de presentación el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019.