Normas en materia socio-laboral que han entrado en vigor el 1 de enero de 2019

El Consejo de Ministros ha aprobado a finales del pasado año, dos importantes normas en materia socio-laboral que han entrado en vigor el 1 de enero de 2019, y que incorporan medidas que van a afectar a los costes laborales de casi todas las empresas para el ejercicio 2019.

Las dos normas citadas, son las siguientes: El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, y el Real Decreto Ley 28/2018, de 29 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Vamos a resumir aquí las primeras:

  1. El SMI se incrementa un 22,3% en 2019.

El salario mínimo interprofesional para 2019 queda fijado en 12.600,00 euros al año, lo que equivale a 900,00 euros al mes (en 14 pagas) o 1.050,00 euros al mes (en 12 pagas). Esta cuantía representa un incremento del 22,3% respecto al salario mínimo vigente en 2018, que ascendía a 10.302,60 euros al año.

Por tanto, contratar en 2019 durante 1 año a un trabajador que cobre el SMI supondrá un aumento de coste laboral (salario + cotizaciones sociales) superior a 3.000,00 euros al año.

Las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes, a la fecha de entrada en vigor del mismo, que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

2. Aumento de las bases mínimas y máximas de cotización a la Seguridad Social.

Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social se incrementan en 2019 en línea con el aumento del SMI, un 22,3%, y quedan fijadas en 1.050,00 euros mensuales. En el caso de las bases máximas, se produce un crecimiento de un 7%, lo que las eleva hasta 4.070,10 euros al mes.

3.  Aumento del recargo en cotizaciones para los contratos temporales de muy corta duración.

La nueva normativa incrementa el recargo que se establecía en la cuota de contingencias comunes en los contratos de muy corta duración, igual o inferior a 5 días, incluyendo a los de interinidad. Dicho recargo pasa del 36% al 40%.

4. Desaparición de los contratos e incentivos vinculados a una tasa de paro superior al 15%.

La disposición transitoria novena de la Ley 3/2012 de 6 de julio y la disposición transitoria primera de la Ley 11/2013 crearon una serie de contratos e incentivos a la contratación vinculados a que la tasa de paro se mantuviera por encima del 15%. En el tercer trimestre de 2018 la tasa de paro en España bajó al 14,55%, por lo que el Gobierno ha tomado la decisión de suprimir todos los incentivos y contratos establecidos por dichas normas.

Estos contratos e incentivos afectados por la eliminación son los siguientes:

  • El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
  • Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y autónomos.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • Contrato Primer empleo joven.
  • Incentivos a los contratos en prácticas.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje con trabajadores mayores de 25 y menores de 30 años.

Desaparece también la bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento.

El Real Decreto-Ley que elimina los contratos e incentivos considera  no obstante, que aquellos contratos en vigor que se estén beneficiando de las medidas las podrán seguir aplicando hasta su finalización. Por tanto, solo se verán afectados los contratos que se firmen a partir del 1 de enero de 2019, que no se podrán beneficiar de los incentivos que se eliminan, existentes hasta 2018.

5. Las tarifas de primas por accidentes de trabajo y enfermedades se incrementan en ciertos sectores y ocupaciones.

6. Suspensión del sistema de incentivos para la reducción de la siniestralidad previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.

Para las cotizaciones que se generen en el 2019 se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. Esta suspensión continuará hasta que el Gobierno reforme el citado real decreto, lo que deberá hacer a lo largo del 2019.

7. Revalorización de pensiones públicas.

Las pensiones y otras prestaciones públicas se revalorizarán en el año 2019 con el incremento del 1,6 por ciento respecto del importe que habrían tenido en 2018.

Los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas que hayan sido revalorizadas en 2018, recibirán con el objetivo de que mantengan su poder adquisitivo, antes de 1 de abril de 2019 y en un único pago, una cantidad equivalente a: la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que hubiera correspondido de haber aplicado a dichas pensiones el incremento que ha experimentado el valor medio de la variación porcentual interanual del IPC habida en cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018 (es decir, 1,7 por ciento).

Incremento, con determinados requisitos, al 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad. 

Continuaremos …