Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo en materia de protección social e incentivos de empleo

El pasado 12 /03/2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo en materia de protección social e incentivos de empleo, estableciendo  una serie de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que tiene como objetivo principal dar una mayor cobertura a personas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad. Las principales novedades son las siguientes:

 

1. Registro de la jornada de trabajo.

Se crean los registros de entrada y salida de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas y que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas que exija la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.

Se  modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores incluyendo un nuevo apartado, que obliga a las empresas a realizar un “registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. El Real Decreto no concreta el formato de dicho registro, por lo que, de momento, se tendrá libertad para organizarlo y documentarlo de la manera que crean más conveniente.

Deberán conservarse los registros durante cuatro años y tenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación supondrá una infracción grave que podrá comportar una multa de 626 a 6.250 euros.

CUIDADO: El registro horario entrará en vigor a los dos meses de la publicación del Real Decreto, en concreto el día 12 de mayo de 2019.

2. Subsidio para personas mayores de 52 años.

Se reduce la edad de acceso de 55 a 52 años, a partir del momento en que se cumplan los 52 años, aun cuando el hecho causante de la prestación, es decir, el agotamiento de la prestación por desempleo se hubiera producido con anterioridad.

Asimismo, se incrementa su duración máxima, hasta que se cumpla la edad ordinaria de jubilación, y la cuantía de la cotización durante su percepción se eleva hasta el 125 por ciento del mínimo de cotización por la contingencia de jubilación vigente. Finalmente, no se tendrán en cuenta las rentas de la unidad familiar para causar a la percepción del subsidio.

 

3. Bonificación para contratación a personas desempleadas de larga duración.

Con el objetivo de incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación, se crea una  bonificación durante tres años de la cuota empresarial a la S.S. de 1.300€ anuales si el trabajador contratado es hombre o de 1.500 si es mujer. Para su aplicación, se exige que se mantenga el empleo del trabajador contratado durante los tres años de período bonificable, y que el nivel de empleo total alcanzado con la contratación se mantenga durante al menos dos años desde que se produzca la misma. Si el contrato lo es a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada.

4. Prolongación del fijo discontinuo en sectores de turismo, comercio y hostelería.

Se prorroga la bonificación de la cotización empresarial por contingencias comunes, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de aquellos trabajadores fijos discontinuos que se contraten o se mantengan en alta durante los meses de  febrero, marzo y noviembre, siempre y cuando las empresas generen actividad productiva durante esos meses.

 

5. Incremento de las cuantías mínimas de la prestación por incapacidad permanente total.

Se incrementan las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2019, situándolas en 6.991,60€ anuales si el beneficiario tiene cónyuge a cargo y en 6.930,00€ si no lo tiene.

 

6. Reducción de las cotizaciones a los trabajadores agrarios.

A los trabajadores agrarios por cuenta ajena que en 2018 realizaron un máximo de 55 jornadas reales se les reduce un 14,6% la cuota a la cotización en periodos de inactividad, para evitar que sufran el impacto por las subidas de las cotizaciones provocadas por la subida del SMI. La cuota quedará en 103,12€. Durante la situación de inactividad dentro del mes natural, es el propio trabajador el responsable de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas.

 

7. Bonificación a la conversión de los contratos temporales del sistema especial agrario.

Las empresas que conviertan en indefinidos o en fijo-discontinuos los contratos temporales de los trabajadores agrarios por cuenta ajena tendrán una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes durante dos años. La cuantía de esa bonificación variará, en función del grupo de cotización en el que se encuadre el trabajador y de si es hombre o mujer.

No serán de aplicación durante las situaciones de I.T., riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad. Para su aplicación la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos durante los tres años posteriores a la fecha de transformación.

8. Cotización con cargo a las cuotas por cese de actividad en la situación de I.T. de trabajadores autónomos.

En la D.T.2ª se establece que los trabajadores autónomos, que teniendo la protección por cese de actividad durante 2018, se encontraban en situación de I.T. a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, transcurridos 60 días desde que se iniciara dicha situación podrán beneficiarse, con efectos desde el 1 de enero de 2019, del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora de la S.S., la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas, según lo previsto en el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social (redacción por el Real Decreto-ley 28/2018).

 

9. Se crea un Grupo de Expertos para la creación de un nuevo Estatuto de Trabajadores.

La D.A.1ª del Real Decreto señala que el Gobierno constituirá antes del 30 de junio del presente año un grupo de expertos para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.