RIBERA D’EBRE #rebrotem

Seguramente todos tenemos muy presentes las impactantes imágenes del último incendio forestal que se produjo en la comarca de Ribera d’Ebre (Tarragona). Estas situaciones nos provocan, como no puede ser de otra manera, muchos sentimientos contradictorios: tristeza por la situación en la que queda la zona afectada cuando el fuego se va, ira con las políticas forestales y de desarrollo del mundo rural, preocupación por la futuro económico de la zona y de las familias que viven de sus recursos y, por supuesto, la solidaridad con los afectados.

Es por ello que surgen plataformas como la referencia (Ribera d’Ebre #rebrotem), que no es más que una de las adaptaciones (https://rebrotem.cat) al problema, en particular, de la Fundación Fuentes Abiertas (que opera a partir de la web: www.goteo.org), que desde la vertiente del crowfunding recaudan fondos por Internet con un propósito social.

Esperamos que aparezcan muchas más y que puedan recoger fondos necesarios para ayudar a la gente de nuestra tierra que ahora lo está pasando mal. Te animamos a que esto sea posible.

Cuando estas entidades están debidamente constituidas y reconocidas, es bueno saber que las donaciones que se realizan tienen deducciones fiscales importantes. Vamos a intentar resumirlas aquí, para que todos puedan ser conocedores de ellas y puedan tomar las decisiones óptimas de cómo hacerlo. En cualquier caso, es necesario un certificado de la entidad receptora, de cada una de las donaciones, la finalidad de las mismas y su calificación. El tratamiento es diferente dependiendo de qué tipo de entidad se trate y de quién es el donante:

  1. En el IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas). Hay varias posibilidades:

Entidades reconocidas como beneficiarias del mecenazgo (Ley 49/2002):

  • Las cantidades donadas tienen una desgravación de un 75% los primeros 150,00 € y del 30% el resto que exceda a esta cantidad.
  • Si durante los dos ejercicios anteriores se han hecho donaciones a la misma entidad y superan las del año anterior, la deducción de la cantidad que exceda los primeros 150,00 € aumenta hasta el 35%.
  • Si la entidad sin ánimo de lucro no está dentro de los beneficiarios, pero es una Fundación legalmente reconocida, que rinde cuentas al correspondiente protectorado, o una asociación reconocida como de utilidad pública: las cantidades donadas tienen una desgravación de un 10%.
  • El importe total del gasto dedicado a estas donaciones no puede superar el 10% de la base liquidable de la propia declaración de renta.

Entidades reconocidas, con programas reconocidos como prioritarios por el mecenazgo (se publicitan en cada campaña anual por la Agencia Tributaria):

  • Las cantidades donadas tienen una desgravación de un 80% los primeros 150,00 € y del 35% el resto que exceda a esta cantidad.
  • Si durante los dos ejercicios anteriores se han hecho donaciones a la misma entidad y superan las del año anterior, la deducción de la cantidad que exceda los primeros 150,00 € aumenta hasta el 40%.
  • El importe total del gasto dedicado a estas donaciones no puede superar el 15% de la base liquidable de la propia declaración de renta.

2. En el IS (Impuesto de sociedades). Aunque no se consideran gasto deducible de la Base Imponible, sí que tienen una deducción de cuota, siempre que se trate de organizaciones reconocidas como beneficiarias del mecenazgo (Ley 49/2002):

  • Las cantidades donadas tienen una deducción del 35%.
  • Si durante los dos ejercicios anteriores se han hecho contribuciones a la misma entidad y superan las del año anterior, la deducción se incrementa hasta un 40%.
  • el importe total del gasto dedicado a estas donaciones no puede superar el 10% de la base imponible de la declaración del año en particular.
  • Las cantidades que exceden el límite anual, se guardan y se aplicarán durante los siguientes 10 años.