Bienes inmuebles.

El pasado 17 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto Ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, norma que entró en vigor hace ya dos años, pero que estaba pendiente de aplicación, al haber interpuesto el gobierno un recurso de inconstitucionalidad contra el mismo.

Pues bien, tras varios años con la duda de la posible inconstitucionalidad, los Tribunales han desestimado el recurso y han declarado que el Impuesto es adecuado al marco constitucional vigente.

Cabe destacar que no es la primera vez que se pone en tela de juicio la constitucionalidad de un tributo propio creado por la Generalitat de Catalunya, ni la primera vez que escuchamos que Catalunya es pionera en la imposición de un impuesto. De hecho, los catalanes seguimos siendo innovadores (y, alguna vez, en exclusiva) en la aplicación de nuevas herramientas de recaudación (Viviendas Vacías, Bebidas Azucaradas, entre otros).

Lo que es indudable es que el legislador pone todo su empeño en motivar la necesidad de dicho Impuesto y en destacar la no concurrencia que existe entre el mismo y otros Impuestos actualmente vigentes que, en un primer momento, podrían parecernos similares. Entre sus principales argumentos se encuentra la lucha contra el fraude fiscal y la incentivación de un uso más productivo y eficiente de los activos.

A continuación le resumimos las características principales:

  1. El Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas es aplicable en todo el territorio catalán a partir del día 13 de mayo de 2017.

2.  Los obligados a satisfacer el impuesto, en su condición de sujetos pasivos, son las PERSONAS JURÍDICAS y ENTIDADES que tengan objeto mercantil y sean titulares de derechos reales o propietarios de bienes no productivos situados en Cataluña.

3.  El impuesto grava la mera tenencia de los siguientes bienes no productivos situados en el territorio catalán:

  • Bienes inmuebles.
  • Vehículos de motor con una potencia igual o superior a 200 CV.
  • Embarcaciones de recreo.
  • Aeronaves.
  • Objetos de arte y antigüedades con valor superior al que se establece en la Ley de patrimonio histórico.
  • Joyas.

La Base Imponible del impuesto estará compuesta por la suma de sus valores.

4.  La propia Ley entiende que son activos no productivos si:

  • Se ceden a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo, o a personas vinculadas directamente con él mismo o mediante entidades participadas de forma gratuita.
  • Se ceden a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo, o a personas vinculadas directamente con él mismo o mediante entidades participadas para su uso total o parcialmente privado, sin constituir ningún rendimiento en especie ni recibir ninguna contraprestación a cambio.
  • Se ceden a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo, o a personas vinculadas directamente con él mismo o mediante entidades participadas que no trabajen de manera efectiva en la empresa recibiendo por ello una retribución superior al precio de cesión para su uso total o parcialmente privado.
  • Son considerados activos no afectos a ninguna actividad económica, con excepción de los bienes no productivos con un precio de adquisición inferior al importe de los beneficios no distribuidos en el mismo año de la adquisición del activo y los diez anteriores.

5.  Asimismo, están exentos del impuesto:

  • Las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público.
  • Las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña.
  • Los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de forma exclusiva, a finalidades propias no lucrativas.

6. La cuota tributaria se obtiene por la aplicación de una escala de tipos progresivos a la Base Liquidable. Dicha escala oscila entre un tipo mínimo de 0,21% y un tipo máximo de 2,75% (cuidado que el importe puede llegar a ser muy considerable).

 7. La exigibilidad del impuesto es anual mediante autoliquidación y teniendo en cuenta la situación de los bienes a 1 de enero (con excepción del ejercicio 2017, que se tendrá en cuenta la situación a 30 de junio). Y el periodo de presentación y de ingreso de la autoliquidación se establece entre el 1 al 30 de junio de cada año.

Para las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios ya devengados (2017, 2018 y 2019), el plazo extraordinario de presentación es del 1 de octubre al 30 de noviembre del 2019.