Cambios significativos que se han producido en el ámbito laboral

Por el presente pasamos a informarle de algunos cambios significativos que se han producido en el ámbito laboral desde el mes de enero del presente.

Salario Mínimo Interprofesional:

El Boletín Oficial del Estado del 5 de febrero de 2020 publica el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020. Las cuantías deberán regir con efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

De esta forma, y desde el 1 de enero de 2020, el salario mínimo para cualesquier actividad en la agricultura,  la industria y en servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en las cuantías siguientes:

SMI 2020 día: 31,66 euros.

SMI 2020 mes (14 pagas): 950 euros.

SMI 2020 mes (12 pagas): 1.108,33 euros.

SMI 2020 año: 13.300 euros.

SMI 2020 eventuales y temporeros día: 44,97 euros.

SMI 2020 empleados de hogar hora: 7,43 euros.

Revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social para el ejercicio 2.020:

También con efectos de 1 de enero de 2020, el Real Decreto Ley 1/2020, de 14 de enero, establece una revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva y no contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, del 0,9 por ciento, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el  Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

El Real Decreto-Ley incorpora un Anexo en el que se recogen las cuantías de las pensiones mínimas, de otras pensiones y prestaciones públicas, así como los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas y las cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra para el año 2020.

En cuanto a las prestaciones no contributivaspara 2020 se fija en 395,60 euros/mes.

Por otro lado, se contempla igualmente la garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en caso de que la inflación en 2020 sea superior al incremento previsto del 0,9 por ciento.

Derogación del despido objetivo por absentismo:

Con efectos desde el 20 de febrero de 2020, el Real Decreto Ley 4/2020, de 18 de febrero deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

No obstante, y a pesar de dicha derogación, sigue siendo factible el despido de un trabajador que se encuentre en situación de baja, si bien de no existir justa causa para el mismo, y si el trabajador interpone demanda, el despido será declarado improcedente, pero no nulo (salvo que se cumplan los indicios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE: en el caso de que la situación de baja o incapacidad temporal sea considerada de larga duración y equivalente a discapacidad).

Si una empresa quiere despedir a partir de mañana a un trabajador por los motivos que amparaba hasta ahora el despido objetivo por absentismo deberá cuantificar la indemnización a abonar por el mismo en base a 33 días o 45 días por año trabajado (en función de la fecha de incorporación del trabajador a la empresa) y no sobre los 20 días por año que era la indemnización que había que abonar en los despidos objetivos por absentismo.