Medidas urgentes Generalitat de Catalunya: COVID-19

Esta situación tan delicada, ha cogido a todos por sorpresa, y es por esto que la  Generalitat de Catalunya también ha adoptado una serie de actuaciones a toda prisa (Decret 7/2020, de 17 de marzo) a fin de paliar, de alguna forma, las consecuencias de esta pandemia, también las económicas. Entre muchas otras, las que pueden ser de su interés son principalmente dos:1. Suspensión de plazos de presentación e ingreso de los tributos:

De esta manera, se establece la suspensión de diversos plazos en el ámbito tributario, únicamente para los tributos propios y cedidos por la Comunidad Autónoma de Catalunya, hasta que se deje sin efecto el estado de alarma establecido por el Estado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo del presente.

El artículo 33 del Real Decreto Ley 8/2020 del 17 de marzo establece que los plazos que se suspenden en principio son:

  • La presentación de autoliquidaciones (de los impuestos relacionados a continuación), y
  • Pago de los tributos afectados (los propios y cedidos a la Comunitat Autónoma):

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos.

Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas.

Tributación sobre el Juego.

Impuesto sobre los Activos No Productivos de las Personas Jurídicas.

Impuesto sobre las Viviendas Vacías.

Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

Impuesto sobre la Emisión de Gases y Partículas a la Atmosfera Producida por la Industria.

  • Los procedimientos administrativos que no hayan terminado a la entrada en vigor de este Real-Decreto Ley (18 de marzo de 2020), el plazo quedará ampliado hasta el 30 de abril del 2020, y
  • todo y que no se habla en este Decreto, recordemos que a nivel Estatal se aprobó también un aplazamiento para aquellos procedimientos que se comuniquen a partir de la fecha de entrada en vigor de la medida, el plazo quedará ampliado hasta el 20 de mayo del 2020, salvo que el plazo otorgado por la norma sea más amplio. Entendemos que también se aplica hasta a nivel autonómico. Básicamente son:

Deudas tributarias para liquidaciones practicadas por la Administración.

Vencimiento de plazos de acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento concedidos.

Plazos para atender requerimientos o solicitudes de información.

Diligencias de embargo.

Alegaciones en procedimientos de aplicación de tributos.

Devoluciones de ingresos indebidos.

Rectificación de errores materiales o de revocación.

2. Compensación de pérdidas por el trabajo autónomo en Catalunya:

Se trata de una ayuda, en forma de prestación económica, para aquellas personas trabajadoras autónomas:

  1. que se encuentren dadas de alta en alguna de las actividades que las autoridades han decretado obligatoriamente el cierre,
  2. siempre que no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos,
  3. tendrán que estar dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA),
  4. tener domicilio fiscal en Catalunya,
  5. que acrediten de forma documentada una reducción involuntaria y drástica de sus ingresos, a raíz de los efectos del Coronavirus, i
  6. que no hayan recibido ningún otro tipo de ayuda, prestación, subsidio o subvención, tanto pública como privada, por el mismo motivo.

El punto más conflictivo será la forma de justificar la reducción de sus ingresos (es decir, que ésta sea creíble). En principio es mediante una comparativa  de los resultados netos del mes de marzo de este 2020 con el mismo mes de marzo del año 2019. Ahora bien, en el caso de que la persona tenga una antigüedad en el RETA inferior al año, la comparación se hará con la media de los resultados mensuales des de su fecha de alta en el régimen.

Esta ayuda de hasta un máximo de 2.000,00 por persona, se podrá solicitar telemáticamente, a través de un enlace que se activará en la página web del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, a partir del día 1 de abril de 2020. Ahora bien, se ha de tener en cuenta que el dinero que la Generalitat destinará a esta ayuda no es infinito, y se irá concediendo en función de los criterios objetivos que muestren quien tiene prioridad para recibirlos. El presupuesto máximo asignado, de momento, es de 7,5 millones de Euros.

Por tanto, todos los que se consideren perjudicados por la situación, y que cumplan TODOS  los requisitos, TENDRÁN QUE TENER PREPARADAS LAS CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, de los dos meses de marzo del año actual y del 2019, para poderlo presentar, lo antes posible. Veremos cuáles son los documentos adicionales, pero seguramente certificación de la cuenta bancaria, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, …