Medidas urgentes Tributarias: COVID-19

Somos conscientes que la situación que estamos atravesando, como a todos, le estará afectando gravemente en lo personal, en lo económico y en lo profesional.

En esta línea, le informamos de que el pasado viernes se publicó en el BOE el Real Decreto 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Además de medidas específicas para mejorar la financiación del gasto sanitario que en esta situación tienen que acometer las Comunidades Autónomas, de apoyo a las familias, laborales, de ayuda al sector turístico y de gestión eficiente de las Administraciones Públicas, también se incluye una medida de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que incide en nuestra actividad empresarial y profesional, y que sirve de apoyo financiero transitorio a las Pymes.

Respecto a ésta, el artículo 14 de este Real Decreto-ley establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:

  1. Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde el 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
  2. El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000,00 €.
  3. Se permite también –hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
  4. Esto afecta solo a Pymes –volumen de operaciones de 2019 que no supere los 6.010.121,04 €.
  5. Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora solo en los 3 primeros.

Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optarán por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

Respecto al resto de medidas, podemos destacar las siguientes:

  1. Extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio. Las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
  2. Se da una línea de financiación específica a través del ICO por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.

Asimismo, le informamos que la propia AEAT  acaba de comunicar el siguiente AVISO IMPORTANTE:  “Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha”.

A falta de conocer el detalle de lo que se establezca, sólo podemos felicitar a la Administración tributaria por esta iniciativa. Esperamos que la ampliación de plazos afecte tanto a los correspondientes a recursos y reclamaciones como a los de las autoliquidaciones.