Permiso laboral retribuido y recuperable COVID-19

Con un retraso injustificable, más allá de por la gravedad de la situación y decisión, se publicó ayer, a última hora de la noche, el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se endurecen las medidas laborales de confinamiento. Si bien la medida seguramente es del todo necesaria por la crisis sanitaria, lo que será muy discutible es quien va a soportar sus consecuencias económicas.

El Gobierno ha decretado un Permiso laboral retribuido y recuperable para casi todos los trabajadores de casi todas las empresas y entidades, públicas y privadas. Veamos las características, para que no quede lugar a dudas:

  1. Seguramente nos habrá oído explicar durante estos días el concepto de la Bolsa de Horas, pues es eso mismo. Pero aquí es de carácter obligatorio para empleador y empleado.
  2. De momento, tendrá vigencia durante los días 30/03/2020 a 09/04/2020 (ambos incluidos). Y por la precipitación (y nocturnidad) de la medida, se aceptará el trabajo durante este lunes, 30/03/2020, para poder implementarla.
  3. Excepto para los trabajadores que estén prestando su servicio en situación de teletrabajo, o tengan su contrato suspendido (por ejemplo por estar en IT o dentro de un ERTE).
  4. El permiso será retribuido, con el salario ordinario (completo) que viniera percibiendo el trabajador (por cuenta ajena), satisfecho íntegramente por la empresa que lo tiene contratado (el coste es a cargo del empresario).
  5. Por lo tanto, la cotización será la normal, con cargo también para la empresa (son los empresarios los que estarán asumiendo el 100% del coste a sus espaldas).
  6. Será recuperable, posteriormente, con acuerdo entre las partes, desde el día siguiente al levantamiento del Estado de Alarma y hasta el 31/12/2020.
  7. La recuperación deberá pactarse entre empresa y representantes de los trabajadores (en una comisión que deberá constituirse en 5 días).
  8. Las empresas pueden mantener unos servicios mínimos entre sus trabajadores, los que se asemejen a un fin de semana o festivos.
  9. Quedan exceptuados los Servicios Esenciales, prestados por la totalidad de una empresa o una división, que son los que se dirán a continuación.

SERVICIOS ESENCIALES. Los más significativos son:

                                    • Los que estableció el propio Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. Entre otros, el comercio minorista de alimentación y bebidas, farmacias, ópticas, alimentos para animales, gasolineras, estancos, …
                                          • Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma.
                                          • Adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios.
                                        • Actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud.
                                      • Actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
                                    • Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario.
                                    • Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
                                      • Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello (se entiende que los talleres).
                                  • Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada.
                                • Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
                              • Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados.
                            • Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
                          • Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
                        • Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión.
                      • Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento.
                    • Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
                  • Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas.
                • Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales.
              • Notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
            • Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte.
          • Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.
        • Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
      • Servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
    • Operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal (Correos).
  • Servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  • Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Si su empresa, o alguna de sus actividades no se encuentra encuadrada en una de la lista anterior, de momento NO pueden trabajar.