BONO SOCIAL suministro electricidad: Trabajadores autónomos, por COVID-19

El pasado sábado, 04/04/2020, se publicó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En su Artículo 28, se aprueba el Derecho a percepción del BONO SOCIAL por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.

Según ello, los autónomos también tendrán consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual si acreditan que, con fecha posterior a la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo (por el que se decretó el Estado de Alarma), alguno de los miembros de su unidad familiar, que sean profesionales por cuenta propia o autónomos, cumple con una serie de requisitos. El principal: si tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior, al que se solicita el Bono Social, reducida en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior (según se reguló en el RDL 8/2020, de 17 de marzo).

El Bono Social consiste en un descuento sobre el PVP concertado con el cliente. Deben pedirlo directamente a la empresa comercializadora con la que tengan suscrito el contrato de suministro de electricidad.

Para poder solicitar este descuento será otra condición que la renta anual del titular del punto de suministro, o conjunta de su unidad familiar (según Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF), en comparación con el índice IPREM de 14 pagas (7.680,35 €), sea igual o inferior:

  • a 2,5 veces el IPREM (19.200,88 €), si el titular no forma parte de una unidad familiar o no hay ningún menor en ella.
  • a    3 veces el IPREM (23.041,05 €), en el caso de que haya un menor en la unidad familiar.
  • a 3,5 veces el IPREM (26.881,23 €), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

En ningún caso se alargará más de 6 meses, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos ya previstos anteriormente por otros motivos. En este plazo la empresa comercializadora estará obligada a indicar al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo: la fecha de tal vencimiento, informando que pasará a ser facturado a PVP por la misma comercializadora, y dando la posibilidad de que pueda contratar su suministro con otro comercializador en mercado libre.

Para acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en los anteriormente y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a la comercializadora, por correo electrónico (el que debe aparecer obligatoriamente en su página web), un modelo estandarizado, junto con la siguiente documentación acreditativa:

  • Copia del NIF o NIE del titular y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
  • Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
  • Acreditación de su condición de encontrarse en el supuesto de cese de actividad. La acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

La comercializadora de referencia deberá remitir al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud, y gestionar posteriormente la misma.