COVID-19: Medidas Urgentes en Empleo Agrario

En el Real Decreto Ley 13/2020 de 7 de abril se aprueban medidas urgentes de carácter temporal en materia de empleo agrario, que permitan garantizar la disponibilidad de mano de obra para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos.

Su objetivo es asegurar la recolección en las explotaciones agrarias, el flujo productivo para los eslabones posteriores de la cadena y el abastecimiento de la población, ante la disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus países de origen como consecuencia del COVID-19.

Una situación que se ve agravada por su coincidencia temporal con varias de las campañas de mayor actividad e importancia, como la fruta de hueso, los cultivos de verano o la fresa que no son susceptibles de mecanizarse y, por lo tanto, corren el riesgo de perderse.

Estas medidas favorecen la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma.

Las medidas urgentes permiten la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias, de modo que se logre suficiente mano de obra en la actual coyuntura por parte de la población cercana a los lugares de cultivo y el aumento de la renta disponible en un momento de especial vulnerabilidad, sin mermar la protección social y la salud pública.

Podrán, por tanto, ser beneficiarios de las medidas de flexibilización temporal  las personas que, a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad y aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, como consecuencia del cierre temporal de la actividad, conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, excepto los trabajadores afectados por los ERTES con causa del COVID-19.