COVID-19: Más medidas urgentes complementarias

No sé si nos acostumbraremos a esta ingente cantidad de Decretos que, día a día, está publicando el Gobierno de cara a mitigar los efectos de la pandemia. El último, de momento, RDL 11/2020, de 31/03/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Contiene una gran cantidad de supuestos incentivos económicos de carácter social. Intentaremos resumir aquí los principales empezando por los de índole empresarial que le pueden afectar:

  1. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, para las empresas con trabajadores por cuenta ajena, sin intereses y a seis meses, para los periodos devengados en los meses de Abril a Junio de 2020. Olvidándonos del mes de Febrero (pagado el 31/03/2020), lo que no tiene sentido es que no se pueda aplicar a las cotizaciones de Marzo (que deberán pagarse el 30/04/2020), primer mes de la crisis sanitaria.
  2. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, para los autónomos que NO se hayan visto obligados a suspender la actividad por el Estado de Alarma, sin intereses y a seis meses, para los periodos devengados en los meses de Mayo a Julio de 2020. No se entiende porque deberemos esperar al mes de Mayo, cuando con mayor diligencia ya se hubiese podido incluso aplicar al recibo de Marzo.NOTA: Las dos anteriores deberán solicitarse en los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados.
  3. Aplazamiento de pago del resto de deudas con la Seguridad Social, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor, con vencimientos entre los meses de Abril y Junio de 2020, a un interés del 0,5%. Deberán solicitarse en los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso. 
  4. Podrán aplazarse también las deudas aduaneras, devengadas hasta el 30/05/2020, siempre que el importe sea superior a 100,00 €, durante 6 meses, los 3 primeros sin intereses, por entidades con volumen de facturación inferior a 6.010.121,04 €.
  5. Aunque los estatutos sociales de asociaciones, sociedades civiles y mercantiles no lo prevean podrán celebrarse Juntas Generales, Consejos de Administración, reuniones de Comisiones, y de otros órganos, por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, así como realizar votaciones electrónicas y por escrito, siempre con las cautelas que serán responsabilidad del Secretario de cada órgano.
  6. Se aplicarán las suspensiones que se regularon en el R.D.L. 8/2020, de 17/03/2020, también a todos los procedimientos administrativos de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, por equiparación a los del Estado (ya lo avanzamos en un informe anterior nuestro). Se amplían también determinados plazos para presentar Recursos en vía administrativa, que en general empezarán a contar desde el 30/04/2020. Por contra tampoco contará este plazo de cara a las caducidades y prescripciones de procedimientos tributarios.
  7. Excepcionalmente, durante los 6 meses siguientes a la declaración de Estado de Alarma, podrán hacerse efectivos los derechos consolidados de Fondos de Pensiones de empresarios que se hayan visto obligados a cerrar sus establecimientos y trabajadores incursos en un ERTO. Con limitaciones, eso sí.
  8.  Sin entrar en más detalle, por no ser objeto de este informe: suspensiones cautelares de los procedimientos de desahucio de viviendas, posteriores al levantamiento del Estado de Alarma, en los que el arrendatario esté en una situación de vulnerabilidad, motivada por el Covid-19, y teniendo en cuenta la misma posible situación del propietario del inmueble. Decidirá el Juez, con informes preceptivos, pero no queda claro cuál será el periodo de suspensión. Así como una batería de ayudas para hacer frente a los alquileres por parte de este colectivo, tanto a fondo perdido como crediticias con la garantía del Estado.
  9. Prórroga extraordinaria (de 6 meses) de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que venzan hasta los 2 meses posteriores al levantamiento del Estado de Alarma, con cláusulas de prórroga obligatoria o tácita (según Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos). Que deberá solicitarse por el arrendatario y aceptarse por el propietario (por ello no entendemos su efectividad).
  10. Moratorias en el pago de determinados contratos de prestación de servicios. Por ejemplo: arrendamientos a grandes tenedores de inmuebles, de inmuebles destinados a vivienda habitual en los que el arrendatario esté en una situación de vulnerabilidad; deuda hipotecaria para adquisición de vivienda habitual, inmuebles empresariales y otros destinados al arrendamiento perjudicados por el Covid-19; determinadas obligaciones contractuales por 3 meses a deudores y avalistas de créditos sin garantía hipotecaria; posibilidad de obtención del “Bono Social” para suministros básicos, como los energéticos, para autónomos en situación de vulnerabilidad; garantía de suministros básicos como electricidad, gas y agua para viviendas habituales; las novaciones hipotecarias estarán exentas del ITP; …
  11. Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, de compraventa de bienes o prestación de servicios (incluso los de tracto sucesivo), durante 14 días, si resultan de imposible cumplimiento. Aunque hay una serie de cautelas que no lo ponen tan fácil en la práctica.
  12. Renegociación de muchas condiciones de incentivación al sector industrial, como por ejemplo: aportación de garantías de préstamos, y refinanciación de los mismos, concedidos por SGIPYME; devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales por ICEX; y moratoria de un año en préstamos EMPRENDETUR.
  13. Subsidio extraordinario por falta de actividad para l@s Emplead@s de Hogar cuyo contrato se haya rescindido por culpa del Covid-19, y un subsidio de desempleo excepcional para fin de contratos temporales para quien no tenga la carencia suficiente acumulada.
  14. Permite a los autónomos flexibilizar la contratación comprometida con las comercializadoras de suministros de electricidad y gas natural. También para autónomos y consumidores la suspensión en determinados casos del cobro de las facturas que tengan vencimiento dentro del período de Estado de Alarma, prorrateando su importe en los siguientes 6 meses a su alzamiento.
  15. Prohibición por parte de entidades destinadas al juego y medios de comunicación a realizar publicidad sobre esta actividad aprovechando la situación de pandemia y confinamiento en las viviendas.
  16. NO detallaremos aquí una ingente cantidad de medidas destinadas a las propias Administraciones Públicas, incluidos los Ayuntamientos, o las habilitaciones a funcionarios para que puedan “ayudar” en tareas de primera necesidad, aunque no estén dentro de sus atribuciones contractuales o administrativas. Cuestiones que sobraría regular en una situación como la actual, por ser de evidente necesidad.
  17.  Tampoco discutiremos aquí otras que están generando discusiones políticas, como el origen de los fondos para hacer frente al aumento de paro, entre otros motivos por el elevado número de ERTOs que se están presentando. La intención del Gobierno es hacerlo de los fondos autonómicos destinados a la formación, es decir “pan de hoy hambre de mañana”.

En fin, ¡ seguimos ! Animo porque, está visto que, seremos nosotros quienes tendremos que sacar las castañas del fuego, ¡ como siempre !