COVID-19: Nuevas medidas tributarias

Como habrá observado, casi vamos a Decreto por día. El que se acaba de publicar hoy mismo en el BOE, es el RDL 14/2020, de 14 de Abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Sentimos afirmar que, una vez más, se trata de un parche, que llega tarde, que no soluciona prácticamente nada y con el que nos quedamos cortos con la propuesta, una vez más.

Con la medida que, en su Exposición de Motivos, la justifican en gran parte para facilitar las obligaciones burocráticas de los pequeños empresarios y el trabajo profesional de los colectivos como nosotros (asesores fiscales), no se soluciona la cuestión de fondo, puesto que dentro de un mes el problema sanitario y el económico, seamos realistas y ojalá nos equivoquemos, todavía no estará resuelto (como mínimo al completo).

IMPORTANTE: Esta norma lo que aprueba es que

  1. Se aplica a: obligados tributarios (entendemos que a todos) cuyo volumen de operaciones (a efectos de IVA) no haya sido superior a 600.000,00 € en el ejercicio 2019.
  2. También a: aquellas Administraciones Públicas cuyo último presupuesto anual aprobado sea inferior a 600.000,00 €.
  3. Consiste en que: los plazos de presentación e ingreso de (entendemos que todas) las declaraciones tributarias (que todavía a fecha de hoy no se hayan presentado) se amplía al 20/05/2020.
  4. El plazo para su domiciliación en la entidad bancaria elegida por el contribuyente, de las que resulten a pagar, también se prorroga hasta el 15/05/2020.
  5. Nada dice sobre lo que se aprobó con el RDL 7/2020, de 12/03/2020, que entendemos sigue plenamente vigente, y que permitía el aplazamiento de los impuestos que se tuvieran que presentar entre el 13/03/2020 y el 30/05/2020. Recordemos: aplazamiento hasta 30.000,00 € de IVA, IRPF y Retenciones, para todas aquellas Pymes, con volumen de negocio por debajo de 6.010.121,04 €, sin presentar aval, hasta 6 meses y sin intereses los 3 primeros.
  6. NO se aplica a determinados regímenes fiscales de grupos empresariales: Consolidación Fiscal y Grupos de entidades en IVA.

P.D.: Y para que quede claro, todos los profesionales a los que cita la norma, independientemente de las dificultades que conlleva la situación actual en nuestro trabajo, no pedíamos la ampliación de plazo de presentación en un mes de las declaraciones por dificultades burocráticas. Lo que se venía pidiendo del sector, y de muchos otros ámbitos empresariales es la supresión, simple y llanamente, del 1º Trimestre de 2020, y su inclusión en el 2º Trimestre de 2020. Es decir presentar un 1º Semestre (por lo excepcional de la situación) hasta el 20/07/2020.