COVID-19: Prórroga Estado de Alarma

Ante la gran cantidad de dudas que ha generado este semi-levantamiento del confinamiento, por la deficiente información y polémica generada al respecto, el Gobierno aprobó este fin de semana (publicado el sábado 11/04/220), la prórroga del Estado de Alarma.

Para que queden las cosas claras:

1.Se prorroga, de momento, hasta el 26/04/2020, con las mismas condiciones establecidas en el RD 463/2020 (de 14/03/2020), modificado por el RD 465/2020 (de 17/03/2020) y por el RD 476/2020 (de 27/03/2020).

2. En la práctica significa que NO se prorroga el permiso retribuido recuperable, para los trabajadores (del Régimen General de la Seguridad Social) para aquellas actividades no esenciales, establecido en el RDL 10/2020 (de 29/03/2020).

3. Por lo tanto, las únicas actividades que, de momento, NO pueden permanecer abiertas al público, son las reguladas en el Estado de Alarma, en el artículo 10 y su ANEXO. Es decir:

  • Todos los locales y establecimientos minoristas, a excepción de: los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustibles, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se permite el comercio electrónico y la entrega a domicilio.
  • Culturales: museos, archivos, bibliotecas, monumentos y espectáculos públicos, auditorios, cines, teatros, plazas y recintos taurinos, pabellones de congresos, salas de conciertos, salas de conferencias, salas de exposiciones, salas multiuso y asimilables.
  • Esparcimiento y diversión: café-espectáculo, circos, locales de exhibiciones, salas de fiestas, restaurante-espectáculo y asimilables.
  • Deportivos: locales o recintos cerrados, campos de fútbol, rugby, béisbol, baloncesto, balonmano, balonvolea, campos de tiro al plato, de pichón y galerías de tiro, pistas de tenis, pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines, piscinas, locales de boxeo, lucha, judo, circuitos permanentes de motocicletas, automóviles, velódromos, hipódromos, canódromos, frontones, trinquetes, pistas de squash,  polideportivos, boleras, salones de billar, gimnasios, pistas de atletismo, estadios, y otros asimilables. Aunque éstos sean sin público.
  • Espacios abiertos y vías públicas: recorridos de carreras pedestres, de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas, recorridos de motocross, trial, pruebas y exhibiciones náuticas y aeronáuticas.
  • Actividades recreativas: discotecas y salas de baile, salas de juventud y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo y asimilables.
  • Juegos y apuestas: casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos. rifas y tómbolas y locales específicos de apuestas.
  • Ocio: parques de atracciones, ferias, parques acuáticos, parques zoológicos y parques recreativos infantiles y asimilables.
  • Recintos abiertos y vías públicas: verbenas, desfiles y fiestas populares y asimilables.
  •  Hostelería y restauración: tabernas y bodegas, cafeterías, bares, café-bares, chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries, restaurantes, autoservicios de restauración, bares-restaurante, bares y restaurantes de hoteles, salones de banquetes, terrazas, hoteles en todas sus categorías, campings y asimilables. Se permite la entrega para consumo y entrega a domicilio.

Intentaremos seguir aclarando la desinformación a la que estamos sometidos.