COVID-19: Medidas adicionales sociales y económicas

Seguimos digiriendo la vorágine legislativa, para intentar mitigar las consecuencias de la crisis generada por la situación de pandemia en la que estamos inmersos. También siendo muy críticos en cuanto a que las medidas son solo superficiales, desordenadas y llegan tarde. El siguiente texto, casi 60 páginas para decir algo que cabe en 10 y que se hubiese podido aprobar desde el primer día, con lo que muchos pequeños autónomos hubieran podido dormir más tranquilos durante las últimas semanas.

Se acaba de publicar el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En él se aprueban las siguientes medidas importantes:

  • Se inventan un tipo impositivo nuevo en IVA (0%) sobre las entregas de bienes necesarios para combatir el Covid-19, a entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social, que se tratará como una exención, sin serlo ya que no afectará al derecho a la deducción del IVA soportado a quienes las realicen. La lista de productos es larga, pero básicamente, como ejemplo de los más conocidos: mascarillas, guantes, gafas, gorros, cobertores de calzado, batas y prendas de protección, gel hidroalcohólico, productos de limpieza y desinfección, material para realizar pruebas de infección, maquinaria para el tratamiento de la enfermedad, ….
  • También se reduce al 4% el tipo de IVA aplicable a los E-Book (actualmente discriminados, de forma incomprensible, respecto a los libros en formato papel).
  • A los contribuyentes que tributen en el régimen de “Módulos” se les permitirá renunciar para este ejercicio 2020, y tributar en Estimación Directa, sin que se les condicione a permanecer en él durante 3 ejercicios (como hasta ahora). Es decir que, si cumplen los requisitos para incluirse de nuevo en 2021, podrán hacerlo de nuevo revocando la renuncia en diciembre de 2020, sin esperar dos años más.
  • En el cálculo del Pago Fraccionado de “Módulos” (Mod. 131) y del Régimen Simplificado  de IVA (Mod. 303) correspondiente a los trimestres en los que dure el Estado de Alarma, para los contribuyentes que tributen en el régimen, no computarán los días afectados por éste. Con lo cual, estos pagos a cuenta de la regularización final en Renta e IVA serán inferiores. De momento, nada dice respecto al rendimiento neto de IRPF e IVA anuales (debemos suponer que se seguirá, como mínimo, el mismo criterio más adelante).
  • Se permite cambiar el sistema de pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (Mod. 202), sin vincular la decisión a ejercicios posteriores, a tributar según la cuenta de resultados de cada periodo (en lugar de calcularlo sobre el ejercicio anterior) a aquellas entidades que puedan presentar el 1ºP/2020 hasta el 20/05/2020 (cifra negocios inferior a 600.000 €). A las que ya hayan presentado ya el 1ºP/2020 el 20/04/2020 (por superar este importe), siempre que su cifra de negocio sea inferior a 6.000.000 €, podrán ejercer este derecho en el 2ºP/2020 (antes del 20/10/2020). Además dicho pago fraccionado podrá deducirse de los siguientes del mismo período impositivo (los iniciados a partir del 01/01/2020). No podrá aplicarse esta medida a los contribuyentes que tributen en el régimen de grupo consolidado.
  • En caso de haber presentado liquidaciones, dentro del plazo reglamentario, sin haber realizado el ingreso (y sin haber solicitado aplazamiento) no se iniciará per período ejecutivo de cobro por parte de Hacienda, si se demuestra haber solicitado la financiación Covid-19, prevista en el RDL 8/2020.
  • Se amplían los plazos de suspensión de determinados procedimientos tributarios al 30/05/2020, por las prórrogas aprobadas en el Estado de Alarma.
  • Las Sociedades Cooperativas podrán aplicar el Fondo de Formación y Promoción Cooperativo a fines que ayuden a combatir el Covid-19, con la obligación de restituirlo a su inicial importe, dedicando el 30% de los beneficios que se vayan generando posteriormente.
  • Tendrá consideración de situación legal de desempleo la extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 09/03/2020, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior (aunque sea voluntaria). También se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, los trabajadores que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si ésta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del Covid-19.
  • Nos vuelven a recordar, por activa y por pasiva, las repercusiones que deberán soportar las empresas que hayan contribuido a obtener prestaciones de desempleo a sus trabajadores y bonificaciones de Seguridad Social, de forma indebida. Se están refiriendo, de nuevo, a la presentación de ERTEs que no queden debidamente justificados, en posteriores inspecciones, tanto los motivos como los procedimientos, y que les provocarán (a parte de las pertinentes sanciones) la devolución de las prestaciones recibidas por sus empleados y de la bonificación de las cotizaciones (si se ha disfrutado de ellas).
  • Se concretan los requisitos para poder rescatar anticipadamente un Plan de Pensiones, por causa de Covid-19,a determinados colectivos afectados por un ERTE o a autónomos con apertura de locales suspendidas, que no quedaron claros en el RDL 11/2020.
  • Se reduce la cotización a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, por inactividad, si en el ejercicio 2019 cotizaron un máximo de 55 jornadas.
  • Los arrendatarios de inmuebles para uso distinto del de vivienda (por ejemplo locales de negocio), podrá solicitar al arrendador, cuando éste sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor (que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2), en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este RDL, una moratoria que deberá ser aceptada por el arrendador, siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta. Se aplicará de manera automática durante el periodo del Estado de Alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente, sin que puedan superarse los cuatro meses. La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. Lo mismo, cuando los arrendadores sean distintos a los anteriores, pero aquí deberán ponerse de acuerdo las dos partes, pudiendo disponer de la Fianza para hacer frente a las mensualidades que se pretendan aplazar. En este caso el arrendatario deberá reponer la Fianza “consumida” durante el siguiente año al acuerdo, o en lo que reste de contrato. Para ello deberá tratarse de autónomos debidamente dados de alta y que la situación legal actual les haya obligado a suspender su actividad o hayan reducido sus ingresos en más de un 75%. También podrán solicitarlo las Pymes (definidas aquí como las que tengan una cifra de activo no superior a los 4 mill. € o cifra negocio no superior a 8 mill. de € y no más de 50 trabajadores). Esta situación deberá acreditarse ante el arrendador, bajo su responsabilidad en caso de información fraudulenta.
  • Vamos a evitar comentarios fuera de lugar, por la constitución de la Fundación España Deporte Global, F.S.P. (cuyo fin fundacional es la promoción, impulso y difusión del deporte federado, olímpico y paralímpico, así como la internacionalización del deporte español), y que pretende centralizar la gestión de todas las Federaciones deportivas en España, para “canalizar” las ayudas al deporte necesarias para superar la crisis Covid-19. No lo haremos aquí como también evitamos comentar los fondos destinados a financiar a determinados medios de comunicación hace unas semanas.