Ya estamos acostumbrados, desde hace mucho tiempo, a los continuos vaivenes de las medidas económicas que toman los gobiernos. Y esto no es cuestión de un “color” u otro, lo han hecho y lo siguen haciendo todos. Les suena el dicho de “Donde dije digo, digo Diego”, pues ahí voy.
Se acordará, que no hace mucho (en nuestro correo del 03/04/2020) les informábamos sobre el tema de referencia. El artículo 34.1 del RDL 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, decía textualmente que:
“ 1. Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”.
Pues bien, todavía no ha pasado un mes, y ya nos vienen con las rebajas. La semana pasada se publicaba Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del RDL. En ella, de forma inexplicable, no se establece ahora ningún requisito (objetivo) o condición para la concesión de la moratoria. Lo que hace esta norma (de rango inferior al RDL) es modificar a la brava el ámbito (subjetivo), enumerando una serie de actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria, en el pago de cotizaciones sociales por su código de CNAE, sin otra justificación. Es decir, el resto de actividades NO.
Las actividades agraciadas, son las que se engloban en los siguientes epígrafes:
- 119 Otros cultivos no perennes
- 129 Otros cultivos perennes
- 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
- 2512 Fabricación de carpintería metálica
- 4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
- 4332 Instalación de carpintería
- 4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
- 4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
- 4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
- 7311 Agencias de publicidad
- 8623 Actividades odontológicas
- 9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza