COVID-19: Nuevas medidas de fomento del empleo

Ayer mismo se publicó en el BOE el RDL 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. Con él se pretende dar una vuelta de tuerca más a la aplicación de los ERTEs durante las próximas semanas (y meses). En concreto los puntos principales que trata la norma son:

 

  1. Los ERTEs por causas de fuerza mayor (la mayor parte de los presentados hasta la fecha de hoy) prolongarán sus efectos más allá de la finalización del Estado de Alarma (cambio de criterio, a mejor, de tal y como se reguló en un principio con el RDL 8/2020, de 17 de marzo). Pero siempre como máximo hasta el 30/06/2020 (eso sí, si no se vuelve otra vez a cambiar de opinión, que ya se deja entrever en la propia norma la posibilidad que lo apruebe el Consejo de Ministros en un futuro). De hecho ya se está debatiendo ahora si para algún sector muy específico (y quien tiene más números es todo el de restauración, hostelería y turístico) podremos ir más allá.

Se pretende que las renuncias a sus efectos se produzcan cuando la empresa en concreto comience a recuperar su actividad (cuidado aquí ante las futuras Inspecciones de Trabajo). Fomentando también la incorporación parcial de todos sus trabajadores antes que la completa de parte de ellos (por motivos de costes económicos, sociales y de exposición al contagio). Cuando la causa se produzca deberá comunicarse en 15 días la renuncia a sus efectos.

Cuidado al cambio de criterio en cuanto a las exoneraciones de SS de este tipo de ERTEs, durante los meses de Mayo (ya iniciado y todavía estamos en Estado de Alarma) y Junio (nos cambian las reglas de juego a mitad de partido). Los nuevos porcentajes son:

EMPRESA período Menos 50 empleados 50 empleados o más
Si NO puede iniciar la actividad (para todos) Mayo 100 % 75 %
Junio 100 % 75 %
Si la puede iniciar PARCIALMENTE

(por los trabajadores reincorporados parcialmente)

Mayo 85 % 60 %
Junio 70 % 45 %
Si la puede iniciar PARCIALMENTE

(por los trabajadores no reincorporados)

Mayo 60 % 45 %

Junio

45 % 30 %

Ahora sí que se concreta (menos mal que empezamos a tener algo de seguridad jurídica al respecto) que el “compromiso de mantener el mismo nivel de empleo durante los 6 meses siguientes al levantamiento del Estado de Alarma”, será ahora desde el inicio de la actividad, y se considerará NO cumplido cuando: se despida a cualquiera de los empleados acogidos al Expediente (por tanto, se entiende que SI a cualquiera de los otros). SI que se considerará cumplido cuando: el despido sea disciplinario y declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) del empleado, o por el fin del llamamiento en los contratos fijo-discontinuos (cuando sea por interrupción no por despido). También se considerará cumplido cuando expire un contrato temporal (cuidado que se prorrogarán por el tiempo que haya durado el Expediente) o por la finalización de la obra o servicio en los contratos fijos de obra. Todo ello, atendiendo siempre a las particularidades de la empresa o sector, y sin aplicarse el criterio a las empresas con riesgo de concurso de acreedores.

CUIDADO: cualquier incumplimiento provocará la devolución de las bonificaciones disfrutadas con intereses y recargos, tras la preceptiva Inspección de Trabajo.

2. Para los ERTEs por causas objetivas (organizativas, técnicas, económicas o de producción) que se tramiten a partir de ahora, y hasta el 30/06/2020, les serán de aplicación los plazos de tramitación reducidos que se aprobaron (RDL 8/2020, de 17 de marzo). Si anteriormente se presentó un ERTE por causas de fuerza mayor sus efectos continúan hasta que se inicie el nuevo. Además, los efectos de este segundo se retrotraerán a cuando finalice el primero, no desde cuando se presente la solicitud (aquí mejoramos).

Siguen sin aclarar si ello implicará el cumplimiento del “compromiso al mantenimiento del mismo nivel de empleo …” (condición de estos últimos para gozar de las ventajas en la cotización de la SS), aunque cada vez son más las voces con solvencia de opinión que consideran que sí. También se apunta aquí la posibilidad que el Consejo de Ministros mejore las condiciones de este tipo de herramienta anticrisis en el futuro, pero de momento nada más que lo expuesto.

3. NO podrán acogerse a los ERTEs por causas de fuerza mayor, se entiende a partir de ahora, las empresas que tengan su domicilio fiscal en territorios calificados como paraísos fiscales (alguno de ellos son por ejemplo: Islas Caimán, Panamá, Seychelles, Islas Vírgenes, Maldivas, …). No dice nada respecto a si son empresas con domicilio fiscal en España, pero con filiales en estos territorios de baja tributación (casi todas las del Ibex35, ¿por casualidad?, ¿por descuido?).

4. Tampoco podrán acogerse a los ERTEs por causas de fuerza mayor, se entiende a partir de ahora, las sociedades que repartan dividendos a cargo de los resultados de este ejercicio fiscal (se entiende 2020) si tenían 50 o más empleados a 29/02/2020.

Por desgracia, al parecer siguen habiendo los mismos problemas, imperdonables, de cobro de las prestaciones por parte de muchos trabajadores. Se justifica por parte del SEPE por el colapso del sistema, i la improvisación con la que han ido apareciendo las plataformas de comunicación de datos.