COVID-19: Nuevas medidas tributarias

El pasado 27 de mayo se publicó el RDL 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

Entre todas las medidas, la mayor parte de las cuales no le afectarán, destacamos las siguientes de carácter económico:

  1. Se amplía en un mes (ahora serán cuatro) el periodo en el que no se cobrarán intereses por los aplazamientos de pago tributarios, solicitados en el período que va desde el 13/03/2020 al 30/05/2020 (inicialmente eran 3 de los 6 que como máximo podía durar el aplazamiento), por culpa de la crisis Covid-19. Recordemos que se podía aplicar a todos los impuestos (incluidas las retenciones), tanto en período voluntario como ejecutivo, siempre que su importe acumulado no superara los 30.000,00 €.
  2. Aquellas sociedades que por culpa de la crisis Covid-19 no hayan podido aprobar sus Cuentas Anuales, correspondientes al ejercicio iniciado en 2019, podrán presentar un Impuesto de Sociedades con las cuentas que estén disponibles en período ordinario de su presentación (en la mayoría de los casos durante los 25 primeros días de Julio). Posteriormente, cuando hayan podido aprobarlas (en los plazos extraordinarios aprobados con el RDL 8/020), podrán presentar una nueva declaración (complementaria si el resultado es a pagar o minorar la devolución, o rectificativa en caso de haber pagado más de lo correcto), antes del 30/11/2020, con intereses de demora (tanto a favor de Hacienda como del contribuyente), pero sin recargos ni sanciones.
  3. Se aprueba una nueva exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en concreto AJD), en todas las escrituras que recojan moratorias de préstamos con garantía hipotecaria, créditos sin esta garantía y otros acogidos a acuerdos sectoriales, para hacer frente a la crisis Covid-19.
  4. Los operadores de comunicaciones electrónicas deberán conceder a sus abonados que lo soliciten un aplazamiento y fraccionamiento de la deuda correspondiente a las facturas presentadas al cobro desde la fecha de entrada en vigor del Estado de Alarma por la crisis Covid-19, hasta el 30/06/2020. El fraccionamiento será lineal a lo largo de los meses aplazados, por seis meses (salvo que el abonado haya acordado con el operador un plazo diferente), sin devengo de intereses de demora ni exigencia de garantías.
  5. Se prorroga el plazo que tiene la Agencia Tributaria para publicar la lista de contribuyentes morosos (básicamente con deudas superiores a 1.000.000,00 €), hasta el 30/09/2020, cuando el período ordinario finalizaba el 30/06/2020. Un respiro para los que no cumplen, pero si no lo hicieron antes difícilmente lo podrán realizar ahora en plena pandemia.