Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas

El 17 de mayo  de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto Ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.

   A continuación le resumimos las características principales:

  1. El Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas es aplicable en todo el territorio catalán a partir del día 13 de mayo de 2017.

2. Los obligados a satisfacer el impuesto, en su condición de sujetos pasivos, son las PERSONAS JURÍDICAS y ENTIDADES que tengan objeto mercantil y sean titulares de derechos reales o propietarios de bienes no productivos situados en Cataluña.

3. El impuesto grava la mera tenencia de los siguientes bienes no productivos situados en el territorio catalán:

  • Bienes inmuebles.
  • Vehículos de motor con una potencia igual o superior a 200 CV.
  • Embarcaciones de recreo.
  • Aeronaves.
  • Objetos de arte y antigüedades con valor superior al que se establece en la Ley de patrimonio histórico.
  • Joyas

La Base Imponible del impuesto estará compuesta por la suma de sus valores.

4. La propia Ley entiende que son activos no productivos si:

  • Se ceden a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo, o a personas vinculadas directamente con él mismo o mediante entidades participadas de forma gratuita.
  • Se ceden a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo, o a personas vinculadas directamente con él mismo o mediante entidades participadas para su uso total o parcialmente privado, sin constituir ningún rendimiento en especie ni recibir ninguna contraprestación a cambio.
  • Se ceden a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo, o a personas vinculadas directamente con él mismo o mediante entidades participadas que no trabajen de manera efectiva en la empresa recibiendo por ello una retribución superior al precio de cesión para su uso total o parcialmente privado.
  • Son considerados activos no afectos a ninguna actividad económica, con excepción de los bienes no productivos con un precio de adquisición inferior al importe de los beneficios no distribuidos en el mismo año de la adquisición del activo y los diez anteriores.

5. Asimismo, están exentos del impuesto:

  • Las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público.
  • Las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña.
  • Los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de forma exclusiva, a finalidades propias no lucrativas.

6. La cuota tributaria se obtiene por la aplicación de una escala de tipos progresivos a la Base Liquidable. Dicha escala oscila entre un tipo mínimo de 0,21% y un tipo máximo de 2,75% (cuidado que el importe puede llegar a ser muy considerable).

 7. La exigibilidad del impuesto es anual mediante autoliquidación y teniendo en cuenta la situación de los bienes a 1 de enero.

8. El periodo de presentación y de ingreso de la autoliquidación se establece entre el 1 al 30 de junio de cada año.