COVID-19: Nuevas medidas laborales a partir 01/07/2020

El B.O.E. del pasado sábado 27 de junio de 2020, publica el Real Decreto Ley 24/2020, que, tras el acuerdo alcanzado al respecto entre el Gobierno y las Organizaciones empresariales y sindicales, contiene novedades importantes con respecto a los ERTE, así como otras medidas sociales de reactivación del empleo.

Pasamos a relacionar las que afectan principalmente a empresas con trabajadores: 

1.- Prórroga de los ERTE por fuerza mayor. 

Se establece la ampliación, hasta el 30 de septiembre de 2020, de los ERTE por fuerza mayor, regulados en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, solicitados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 24/2020 (27/06/2020).

Al igual que establecía Real Decreto Ley 18/2020 por el que ya se prorrogaban los ERTE por causa de fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020, se insiste en que deben reincorporarse a su puesto de trabajo, las personas trabajadoras afectadas por el ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, priorizando los ajustes en términos de reducción de jornada. Es decir, se priorizan las reducciones de jornada frente a las suspensiones del contrato.

Las empresas deberán de comunicar al SPEE, en su caso, la renuncia total al expediente en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos. También debe de comunicarse al SPEE la reincorporación, ya sea total o parcial, de los trabajadores, así como todas las variaciones que se produzcan, colectiva o individualmente, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa así lo permitan.

 

2.- ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP). 

Se regula que, a los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del Covid-19, que se inicien a partir del 27 de junio de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, se les seguirá aplicando el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2020, que agiliza el proceso de negociación de los mismos.

La tramitación de estos expedientes incluso puede iniciarse mientras esté todavía vigente un ERTE por fuerza mayor.

 

3.- Horas extraordinarias en una empresa que ha presentado un ERTE.

Durante la aplicación de cualquier ERTE, tanto de fuerza mayor como ETOP, se prohíbe la realización de horas extraordinarias. También se prohíbe el establecimiento de nuevas externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, como, por ejemplo, a través de ETT o subcontratas.

El Real Decreto Ley establece una excepción a esta última prohibición que es en el caso de que las personas afectadas por el ERTE “no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas”. Deberá disponerse de pruebas que corroboren el caso delante de posibles Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.

 

4.- Prohibición de los despidos por causa del Covid-19. 

El artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, establecía que la fuerza mayor y las causas técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan la suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrán justificar la extinción del contrato ni el despido.

Se mantiene la vigencia de esta prohibición de despido hasta el día 30 de septiembre de 2020.

 

5.- Medidas de protección por desempleo. 

Se mantienen vigentes las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 30 de septiembre de 2020, para las personas afectadas por los ERTE, y hasta el 31 de diciembre en el caso de las personas trabajadoras fijas discontinuas.

Por tanto, sigue reconociéndose el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. 

 

6.- Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. 

El artículo 5 del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, indicaba que la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo de interinidad) por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del Covid-19, interrumpía el cómputo de su duración y de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.

Esta regulación también se mantiene hasta el día 30 de septiembre de 2020. 

 

7.- Exoneración de cotización a las empresas en ERTE por fuerza mayor.

Las empresas y entidades que contaran con ERTE de fuerza mayor quedaran exoneradas de del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social en las condiciones que se indican a continuación:

a) ERTE por fuerza mayor parcial: 

  • Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1/07/2020: la exoneración es del 60% para las empresas que tenían menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero y del 40% para las que, en esa misma fecha, tuvieran más de 50 trabajadores.
  • Respecto de las personas trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas: la exoneración es del 35% para las empresas con menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero y del 25% para las que, en esa misma fecha, tuvieran más de 50.

Esta dispensa de pago de cotizaciones para las empresas en ERTE por fuerza mayor afecta también a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción anteriores a la entrada en vigor de este RD-Ley, o que se inicien tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor.

 b) ERTES por fuerza mayor total:

Las empresas que continúen con su actividad suspendida a partir del 1 de julio estarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social en diferentes porcentajes cada mes:

  • Las empresas de menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero, tendrán una exoneración del 70% de julio, el 60% de agosto y el 35% de septiembre.
  • En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero, tendrán una exoneración del 50% de julio, el 40% de agosto y el 25% de septiembre.

c) ERTE por fuerza mayor en caso de rebrote:

Se regula esta figura para las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedida su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención en alguno de sus centros de trabajo.

Dependiendo del número de trabajadores que tuviese la empresa a fecha 29 de febrero de 2020, se aplicará, previa autorización de un Expediente de Regulación de Empleo por Fuerza Mayor, una exoneración del 80% para las de menos de 50 trabajadores y del 60% para las de 50 o más personas trabajadoras.

8.- Cláusula de salvaguarda del empleo.

El compromiso de mantenimiento de empleo regulado en el RD-Ley 8/2020 se aplicará también a las empresas que apliquen un ERTE basado en causas ETOP y que se beneficien de las exoneraciones en la cotización que se regulan en el RD-Ley.

Las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas previstas en el RD-Ley, el plazo de 6 meses del compromiso empezará a computarse desde la entrada en vigor del mismo.

9.- Límites para acogerse a un ERTE, relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal. 

Se mantiene la limitación para las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente.

Y, además, las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a estos ERTE y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE. Excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella. Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.