Informe sobre nuevas ayudas a AUTONOMOS (Covid-19)

El pasado 30 de septiembre se aprobó el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que trajo consigo la extensión de las ayudas para autónomos a partir del 1 de octubre de 2020.

A continuación se detallan los requisitos para acceder a las ayudas hasta el próximo 31 de enero de 2021.

  1. Autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente.
  • Requisitos: Estar afiliado y de alta en el RETA al menos 30 días naturales antes de la resolución que acuerde el cese de actividad y estar al corriente de pago con la SS.
  • Cuantía: 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada. La cuantía puede verse aumentada en un 20% si el trabajador autónomo tiene la condición de familia numerosa y los únicos ingresos que perciben durante ese periodo son los de la actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un domicilio uno o más miembros que tengan derecho a la prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
  • El derecho a la prestación nacerá́ desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma. 
  • La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá́ desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida. El periodo se entenderá igualmente como cotizado.
  • El percibo de la prestación será́ incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así́ como con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. 
  • El tiempo de percepción de la prestación no reducirá́ los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. 

El reconocimiento de la prestación deberá́ solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. 

 

2. Prestación económica de cese de actividad extraordinaria.

Los trabajadores autónomos que no hayan cotizado 12 meses por la contingencia de cese de actividad y que se hayan dado de alta antes del 1 de abril de 2020, podrán acceder a la prestación de cese de actividad extraordinaria.

  • Requisitos: 
  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde antes del 1 de abril de 2020.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI.
  • Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
  • Cuantía: 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un domicilio uno o más miembros que tengan derecho a la prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
  • Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá́ comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá́ una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá́ exceder del 31 de enero de 2021.
  • El percibo de la prestación será́ incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así́ como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá́ el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. Dicho periodo se entenderá como cotizado.
  • Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación. 
  • Se extinguirá el derecho a esta prestación si durante el percibo de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese contemplada en la DA4 de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los arts. 327 y siguientes del TRLGSS, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

 

3. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

  • Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a fecha 30 de septiembre de 2020 la prestación por cese de actividad podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos los requisitos que se establecieron para su concesión (estar afiliado y de alta en el RETA, estar al corriente de pago con la SS, tener cubiertos los periodos mínimos de cotización, no cumplir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria y sufrir una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así́ como no haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.).

 

4. Prestación por cese de actividad de la LGSS. 

  • Asimismo, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020, pero si hubieran percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que concurran los siguientes requisitos:
  • Estar afiliados y en alta en el RETA.
  • Tener cubiertos un mínimo de 12 meses continuados de cotización por cese de actividad inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

 

Requisitos comunes a las prestaciones 3 y 4:

    • Reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así́ como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (1.939,58 mensuales).
      • Esta prestación podrá́ percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que los periodos mínimos de cotización exigidos lo permitan (prestación por cese de actividad de la LGSS).
  • El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá́ ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones. La Mútua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
  • Estas prestaciones son compatibles con el trabajo por Cuenta Ajena siempre y cuando:  Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 1,25 veces el importe del S.M.I.
  • La cuantía de la prestación será del 50% de la Base de Cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.