TELETRABAJO: por fin regulado

El pasado día 13 de octubre de 2020, entró en vigor la nueva regulación del teletrabajo, que contiene el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Las notas principales de dicha regulación, son las siguientes:

1.- El teletrabajo será voluntario tanto para el trabajador como para la empresa, tendrá carácter reversible y requerirá de un acuerdo por escrito firmado por ambas partes.

Dado el carácter voluntario del teletrabajo, la negativa del trabajador a desempeñar sus tareas a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades que para desarrollar su labor, fuera del centro de trabajo, se deban exclusivamente al cambio en la modalidad de trabajo  no podrán, en ningún caso, ser causas justificativas de la extinción de la relación laboral, ni tampoco de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

2.- El acuerdo que firmen empresa y trabajador debe contener necesariamente: el inventario de los medios, equipos y herramientas necesarias para teletrabajar; una enumeración de los gastos que pudiera tener el empleado y la forma de cuantificar la compensación que la empresa debe abonar obligatoriamente al trabajador; el horario del trabajador; el porcentaje y la distribución, en su caso, entre trabajo presencial y a distancia; la duración del acuerdo; así como las instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad en la información y protección de datos.

El acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo, o suscribirse a lo largo de la relación laboral, pero siempre deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia, y cualquier modificación sobre lo acordado, deberá de ser objeto de un nuevo acuerdo escrito que se formalizará con carácter previo a su aplicación. 

3.- El teletrabajo sólo será posible en los contratos en prácticas y en los contratos para la formación y el aprendizaje cuando el acuerdo de trabajo a distancia que suscriban las partes garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial.

4.- La empresa deberá garantizar a las personas que trabajen a distancia, su participación efectiva en las acciones formativas que lleve a cabo, en los mismos términos a la de las personas que prestan sus servicios de manera presencial.

5.- Las personas que trabajen a distancia deberán tener asimismo garantizado por la empresa su derecho a la promoción personal, de forma equivalente al de las personas que prestan sus servicios en el centro de trabajo.

6.- La empresa podrá acordar “las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control” para verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones, “incluida la utilización de medios telemáticos“.

No obstante la empresa deberá respetar en todo momento el derecho a la intimidad y a la protección de datos, por lo que se “deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando, en todo caso, los estándares mínimos de protección de su intimidad” y no podrán exigir instalar programas o aplicaciones en dispositivos personales del empleado.

7.- Los trabajadores  que trabajen a distancia, tendrán derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo y la empresa tendrá el deber de garantizarlo.

Se podrá también acordar que el horario de trabajo sea flexible, siempre que se respeten los “tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso“, y la empresa deberá cumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con el empleado que teletrabajo.

8.- La nueva normativa del trabajo a distancia no se aplicará al teletrabajo desplegado con motivo de la Covid-19 a excepción del tema de los medios necesarios, que sí deberá proporcionar la empresa, mientras que se deja a la negociación colectiva compensar o no los gastos y cómo hacerlo.

Por tanto, a las empresas que hayan implantado el trabajo a distancia de forma excepcional acogiéndose al carácter preferente que se le dió al declararse el Estado de Alarma, o como consecuencia de las medidas de contención del Covid-19, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. Sin embargo, esas empresas, deberán “dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario“.

9.- Cuando el empleado vaya a trabajar a distancia más del 30 % de su jornada semanal  durante un periodo de al menos tres meses será necesario, según la norma, que exista un acuerdo escrito al respecto entre empresa y trabajador, y la empresa estará obligada a pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado como consecuencia del teletrabajo.