Prorroga de los ERTEs hasta el 31/01/2021

El pasado día 30/09/2020, se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, ante la necesidad de mantener las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, relativas a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con el COVID-19, así como las medidas en materia de protección por desempleo y cotizaciones vinculadas con dichas suspensiones y reducciones de jornada.

Las principales medidas son las referidas a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), que se establecen en el Real Decreto-Ley citado, son las siguientes:

1.-  Todos ERTEs por causa de fuerza mayor vigentes y aplicables en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley, se prorrogaran automáticamente hasta el 31/01/2021. No obstante esta prórroga automática, las empresas deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del 20/10/2020.

2.-  Cualquier empresa, independientemente del sector al que pertenezca o de la actividad a la que se dedique, que a partir del 01/10/2020, vea impedido el desarrollo de su actividad, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, podrá tramitar un ERTE por causa de fuerza mayor, beneficiándose respecto de los trabajadores que se vean afectados por la suspensiones o la reducción de su jornada, de la exoneración del 100 % de la cotización empresarial a la Seguridad Social desde la fecha de cierre, hasta el 31/01/2021 (si hubiera tenido menos de 50 trabajadores en situación de alta a 29/02/ 2020) o del 90 %  (si hubiera tenido más de 50 empleados).

3.-  Cualquier empresa, independientemente del sector al que pertenezca o de la actividad a la que se dedique, que a partir del 1/10/2020, vea limitado el desarrollo de su actividad, como consecuencia de decisiones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas, podrá tramitar un ERTE por causa de fuerza mayor, beneficiándose respecto de los trabajadores y períodos que se vean afectados por la suspensiones o la reducción de su jornada, de determinados porcentajes de exoneración de la cotización empresarial a la Seguridad Social.

La exención de  la cuota empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el:

  • 100 %, 90 %, 85 %, y 80 % respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en situación de alta a 29/02/2020, o
  • el 90 %, 80 %, 75 %, y 70 %, si hubiera tenido más de 50 empleados.

4.-  Por lo que respecta a las empresas que tramiten a partir del 01/10/2020, un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con el COVID-19, el Real Decreto-Ley prorroga las medidas extraordinarias contenidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, fundamentalmente encaminadas a la agilización de la tramitación de este tipo de expedientes, reduciendo plazos y limitando la intervención de la Inspección de Trabajo.

Cuando una empresa tramite un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con el COVID-19, tras la fecha de finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.

Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con el COVID-19, vigentes a 29 de septiembre de 2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral, y hasta el término referido en dicha comunicación, si bien de existir acuerdo al respecto entre la empresas y sus trabajadores, cabrá la prórroga de cualquier expediente que finalice durante la vigencia de este nuevo Real Decreto-Ley, 30/2020, de 29 de septiembre.

5.- El mencionado Real Decreto-Ley establece asimismo, un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para todas las empresas pertenecientes a sectores especialmente afectados por la situación de crisis sanitaria motivada por la pandemia, así como para empresas cuyo negocio dependa, indirectamente de dichas empresas, que tengan expedientes de regulación temporal de empleo vigentes y por tanto prorrogados de forma automática hasta el 31/01/2021.

Se considerarán empresas pertenecientes a sectores especialmente afectados por la situación de crisis sanitaria, aquellas cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) previstos en un Anexo del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre (lista cerrada).

Para que las empresas cuyo negocio dependa indirectamente de las anteriores, puedan acogerse a los beneficios en sus cotizaciones, deberán solicitarlo ante la autoridad laboral entre el 5 y el 19/10/2020, y acreditar que durante 2019 su facturación se ha generado al menos en un 50 % en operaciones realizadas de forma directa con empresas incluidas en el Anexo citado.

La empresas quedarán exoneradas respecto de las personas afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 01/10/2020, o que la hubieren reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020 de 12 de mayo, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a parir de 01/10/2020, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 01/10/2020 y el 31/01/2021, y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones siguientes:

  • El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020, y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en situación de alta a 29/02/2020, o
  • El 75 %  si hubiera tenido más de 50 empleados.

6.- OJO: Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo, por lo que las empresas que se beneficien de exoneraciones en sus cuotas a la Seguridad Social, deberán mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por un ERTE, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

Es importante señalar que si la empresa ya tuviera un compromiso previamente adquirido, y se beneficiare de las exoneraciones previstas en el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, el inicio del nuevo período se producirá cuando aquél haya terminado.

7.-  Se mantiene asimismo hasta el 31/01/2021, la denominada “prohibición” de despedir, con lo que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan los ERTE tramitados como consecuencia de la crisis sanitaria motivada por el COVID-19, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.