Nueva convocatoria Ayudas Leader 2020

El pasado 16 de octubre, se publicó la Resolución ARP/2517/2020, de 9 de octubre, por la cual se convocan las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de Catalunya 2014-2020 (operación 19.02.01), correspondientes al año 2020.

Esta resolución abre una nueva convocatoria de ayudas destinadas al desarrollo local Leader de Catalunya para la diversificación económica de las zonas rurales con una dotación total de 7.666.666,67 de euros, distribuidos en diferentes grupos de acción local Leader, entre los que destacamos:

  • Consorci Leader de Desarrollo Rural del Campo:                         721.331,08

Comarca del Alt Camp: todos los municipios de la comarca.

Comarca del Baix Camp: Albiol, Aleixar, Alforja, Arbolí, Argentera, Borges del Camp, Botarell, Capafonts, Colldejou, Duesaigües, la Febró, Maspujols, Prades, Pratdip, Riudecanyes, Riudecols, Vilanova d’Escornalbou y Vilaplana.

Comarca del Priorat: todos los municipios de la comarca.

Comarca del Tarragonès: Renau, Salomó, la Secuita y Vespella de Gaià.

 

   .   Consorci per al Desarrollo del Baix Ebre y Montsià:                     583.261,32

 

    • Consorci Intercomarcal de Iniciativas Socioeconómicas:              665.047,32

Comarca de la Terra Alta: todos los municipios de la comarca.

Comarca de la Ribera d’Ebre: todos los municipios de la comarca.

 

Estas subvenciones están encaminadas a incentivar actuaciones que fomenten el desarrollo  local, en el marco del Programa de Desarrollo rural de Catalunya (PDR) 2014-2020, y  tienen como finalidad el fomento de la realización de inversiones que generen actividad económica para la aplicación de las estrategias de desarrollo local propuestas por los del Grupo de Acción Local Leader (GAL) y aprobadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (D.A.R.P.) con las acciones dirigidas a fomentar la reactivación económica y la creación de ocupación, establecer políticas específicas para los  jóvenes del mundo rural, que fomenten su arraigo y desarrollo económico y social, a promover acciones dirigidas a la mitigación y adaptación al cambio climático y la protección de los recursos naturales, a estimular la innovación y la transferencia de conocimientos en el sector agroalimentario.

La gestión de estos tipos de ayudas será ejercida con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados por el Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació (D.A.R.P.). Las principales características son:

 

A) Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas:

  1. De naturaleza privada: personas físicas o jurídicas que realicen inversiones en:
  • Empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios.
  • Empresa no agroalimentarias (entendemos que no serán sectores prioritarios).

 

De naturaleza pública: ayuntamientos, consells comarcals, entidades municipales descentralizadas, consorcis, asociaciones o empresas públicas participadas por entes locales (en igual o más de un 25 %), que realicen inversiones no productivas en:

  1. Recuperación del patrimonio cultural y natural.
  2. Infraestructuras públicas para la mitigación del cambio climático.
  3. Infraestructuras que generen actividad económica y ocupación.

 

B) NO son subvencionables: proyectos ya iniciados; proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente; proyectos que no permitan el pleno funcionamiento de la actividad económica y no tengan identidad ni coherencia global; el IVA y cualquier impuesto, gravamen, tasa, intereses, recargos, sanciones, …; la compra de terrenos y de inmuebles ya construidos; los equipos y bienes muebles de segunda mano, gastos de simple reposición; los gatos correspondientes a alquileres o trámites de constitución de empresas; el mantenimiento o reparación de bienes muebles e inmuebles; la imputación de mano de obra propia; los gastos de licencias, patentes y permisos; estudios, memorias o proyectos para la legalización de la actividad; la organización o asistencia a ferias o congresos; cualquier inversión relacionada con investigación; la adquisición de bienes muebles con vida útil inferior a 5 años; cualquier gasto relacionado con productos financieros; cualquier inversión relacionada con apartamentos turísticos o viviendas de uso turístico: la adquisición o adecuación de vehículos (las bicicletas eléctricas se consideran vehículos motorizados); las inversiones en empresas franquiciadas, delegaciones o sucursales, cadenas y grupos empresariales; las farmacias, estancos, gasolineras, entidades financieras y administraciones de lotería; las inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables; cualquier inversión relacionada con el traslado de actividades cuando este motivado por la aplicación de una normativa de cumplimiento obligatorio; inversiones o actuaciones efectuadas sobre bienes de uso privativo; las inversiones relacionadas con la producción de productos agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros; la adquisición de maquinaria agrícola; la adquisición de animales o plantas; las barricas, botas, tinajas (de madera o cerámica) y los palés; cualquier inversión relacionada con la formación; partidas de imprevistos o gastos condicionados; gastos corrientes de empresa; gastos referentes al diseño de marca, logos, etc.; y las inversiones relacionadas con cambios de iluminación, todo y que comporten ahorro energético; los gastos relacionados con la adquisición de maquinaria y equipos destinados al alquiler; las inversiones en la implementación de sistemas de calefacción y generación de calor que utilicen fuentes de energía fósiles; las inversiones relativas a la construcción, rehabilitación o mejora de la sede de las entidades públicas; y las inversiones relacionadas con la reparación o mejora de caminos.

 C) La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a las inversiones o gastos ocasionados por las personas beneficiarias:

  1. Para proyectos solicitados por personas de naturaleza privada el importe de la ayuda no podrá ser superior al 40 % de los gastos elegibles, y el importe mínimo de la inversión ha de ser de 12.000,00 Euros.
  2. Para proyectos solicitados por entidades públicas este importe no podrá ser superior al 80 % de los gastos elegibles, y el importe mínimo de la inversión ha de ser de 40.000,00 Euros.

 

D) El plazo de presentación de las solicitudes es del 17 de octubre de 2020 al 30 de noviembre de 2020, y el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses, a contar des de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada per silencio administrativo.